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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 505/1989, de 30 de octubre de 1989. Recurso de amparo 1.307/1987. Acordando la condonación de la sanción pecuniaria impuesta al recurrente en el recurso de amparo 1.307/1987

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por doña Magdalena Barea López

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 14 de octubre de 1987, don Luciano Rosch Nadal, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Magdalena Barea López, interpuso recurso de amparo contra el Auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 21 de septiembre de 1987, recaído en el rollo de apelación núm. 148/87, derivado de los autos de juicio de cognición núm. 330/86 del Juzgado de Distrito núm. 12 de Sevilla sobre determinación de rentas de arrendamiento urbano de viviendas.

2. Este Tribunal por Auto de fecha 9 de mayo de 1988 acordó la inadmisión a trámite del recurso de amparo y la imposición a la recurrente de una sanción por temeridad de 25.000 pesetas.

La Sección en su reunión del día 23 de igual mes y año acordó practicar el requerimiento a la representación legal de la recurrente para que en término de diez aportara en papel de pagos al Estado el importe de la sanción pecuniaria impuesta apercibiéndole de procederse, en otro caso, a su exacción por vía de apremio y no efectuado el abono en legal termino se procedió a requerir personalmente a la recurrente en amparo con el mismo apercibimiento; transcurrido el término fijado sin que se atendiese el pago de la sanción pecuniaria se acordó dirigir exhorto al juzgado del domicilio de la actora a hm de que se procediera en consecuencia y luego de varios recuerdos mediante exhorto telegráfico a dicho órgano judicial se recibió del mismo el exhorto cumplimentado en el sentido de haberse efectuado diligencia de embargo negativa por ser la vivienda habitada por la recurrente alquilada y los enseres existentes en la misma modestos y de escaso valor económico, por lo que el juzgado realizó las oportunas diligencias complementarias, de las que se desprende la situación de insolvencia de la solicitante, en su día, de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Dada la situación económica de la recurrente en amparo doña Magdalena Barea López, que se refleja en las actuaciones practicadas en ejecución de la sanción impuesta por este Tribunal a la misma y que según en ellas aparece carece de toda clase de bienes, viviendo de una pensión de escasa cuantía económica, el Tribunal acuerda considerarla insolvente y condonarle la sanción pecuniaria impuesta archivándose las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto se acuerda la condonación de la sanción pecuniaria impuesta y el archivo del presente proceso constitucional.

En Madrid, a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Francisco Rubio Llorente, don Eugenio Díaz Eimil y don José Luis de los Mozos y de los Mozos.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 30/10/1989
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la condonación de la sanción pecuniaria impuesta al recurrente en el recurso de amparo 1.307/1987

Résumé

Sanción pecuniaria impuesta por el Tribunal: condonación.

  • Conceptos procesales
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