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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 217/1993, de 30 de junio de 1993. Recurso de amparo 244/1993. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 244/1993

Don Alberto Francisco Bernardo Feo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño recaída en apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de la misma ciudad, sobre juicio de retracto de arrendamiento urbano.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Ana Barallat López, Procuradora de los Tribunales y de don Alberto Francisco Bernardo Feo presentó escrito de amparo el 1 de febrero del corriente año en el Registro General de este Tribunal, recibido en el mismo procedente del Juzgado de Guardia en que tuvo entrada el 29 de enero próximo pasado, en el cual formulaba recurso de amparo constitucional frente a Sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño recaída en apelación contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de la misma ciudad, sobre juicio de retracto de arrendamiento urbano.

2. Pendiente el presente proceso constitucional de decisión sobre su admisión a trámite, por la representación procesal del recurrente se presentó escrito ante este Tribunal en fecha 11 de marzo de 1993, en el que se alegaba que siguiendo instrucciones de su mandante desistía y se apartaba del presente proceso constitucional. La Sección por otro proveído de fecha 22 de marzo siguiente acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que alegara sobre el desistimiento pretendido, el que en escrito de 29 de marzo siguiente, cumplimentando el traslado conferido informó en el sentido de oponerse al desistimiento solicitado, ya que no acompañaba poder especial para desistir.

La Sección por providencia de fecha 10 de mayo siguiente, acordó requerir a la parte recurrente, para que en plazo de 10 días, aportara poder especial para desistir, y cumplimentado el requerimiento por otro proveído dar nuevo traslado al Ministerio Público, acompañándose el poder especial presentado, informándose por el mismo en el sentido de prestar su conformidad con el desistimiento pretendido.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Siendo el desistimiento uno de los modos de extinción procesal del recurso de amparo admitido por el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal y por reiterada jurisprudencia del mismo y hallándose el presente proceso constitucional

pendiente de resolución acerca de su admisibilidad, se interesó por la representación procesal de la parte actora el desistimiento de la acción promovida, constando en el poder notarial especial obrante en autos, la facultad expresa para desistir del

presente proceso constitucional entre las otorgadas por el poderdante al Procurador y sin que se aprecie, por lo demás, el desistimiento pueda afectar a otros intereses que a los del propio demandado.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a don Alberto Francisco Bernardo Feo.

Madrid, treinta de junio de mil novecientos noventa y tres.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Luis López Guerra, don Eugenio Díaz Eimil y don Julio D. González Campos.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 30/06/1993
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 244/1993

Résumé

Desistimiento: procedencia.

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