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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Segunda. Auto 353/1997, de 10 de noviembre de 1997. Recurso de amparo 3.497/1993. Acordando la cancelación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la demanda en el recurso de amparo 3.497/1993.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 23 de noviembre de 1993 y registrado en este Tribunal el día 24 siguiente las entidades mercantiles «Can Cucons, S.A.», y «Can Toni, S.A.», representadas por el Procurador de los Tribunales don José de Murga Rodríguez, formulaba demanda de amparo contra la Sentencia de 13 de junio de 1989, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza, recaída en el juicio de menor cuantía 267/88, y contra la Sentencia de 18 de octubre de 1993, de la Sección Primera del Tribunal Supremo, dictada en el juicio de revisión 2.938/90.

2. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional en Auto de 30 de abril de 1996 ordenó la anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza, expide el mandamiento oportuno para que se practique la misma en relación con las fincas objeto del procedimiento de menor cuantía seguido bajo el núm. 267/88.

3. En fecha 20 de mayo de 1996, se dictó Sentencia por esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional por la que se declaraba «la nulidad de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza, de 13 de junio de 1989, dictada en autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 267/88, sobre compraventa y de la Sentencia dictada en revisión por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1993».

4. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza, en fecha 24 de julio de 1997, remite exhorto poniendo en conocimiento de la Sala que se ha dictado Auto de 23 de junio de 1997 aprobando la transacción judicial a la que han llegado las partes en los autos de que dímana dicho despacho, a los efectos que corresponda, y, en concreto, concordar la petición de las partes de cancelación de la anotación preventiva de demanda acordada por esta Sala.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Del antecedente tercero de esta resolución se desprende que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza se acordó aprobar la transacción convenida por las partes lítigantes en este proceso y en su consecuencia se declararon terminados los

autos civiles registrados con el núm. 267/88, solicitándose por las partes la cancelación de la anotación preventiva de demanda efectuada.

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda ordenar la cancelación de la anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibiza expedirá el mandamiento oportuno para que pueda

practicarse la cancelación en relación con la finca objeto del procedimiento de menor cuantía seguido bajo el núm. 267/88.

Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Don José Gabaldón López, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio D. González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás Salvador Vives Antón.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/11/1997
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la cancelación de la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la demanda en el recurso de amparo 3.497/1993.

Résumé

Demanda de amparo: cancelación de anotación preventiva.

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