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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 86/2002, de 21 de mayo de 2002. Recurso de inconstitucionalidad 1296-1999. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los arts. 82 a 87 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 1999.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 25 de marzo de 1999, la Letrada de la Junta de Extremadura, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 82 a 87 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1999.

2. El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Primera de fecha 13 de abril de 1999. Dicha providencia también acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, a fin de que pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

3. Dentro del plazo conferido, compareció el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitando que en su día el Tribunal dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

4. El Congreso de los Diputados, comunicó al Tribunal que no se personaría ni formularía alegaciones, mientras que el Senado se dio por personado pero no formuló alegaciones.

5. El día 25 de febrero de 2002, el Letrado de la Junta de Extremadura comunicó al Tribunal que, siguiendo instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, conforme a su Acuerdo adoptado en sesión de 19 de febrero de 2002, que adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1999.

6. Mediante providencia de 26 de febrero de 2002, la Sección Segunda acordó tener por recibido el escrito presentado por el Letrado de la Junta de Extremadura el día 25 de febrero de 2002 y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que alegue lo que estime oportuno acerca de la solicitud de desistimiento formulada en el mismo.

7. El Abogado del Estado, en escrito registrado el día 12 de marzo de 2002, comunicó al Tribunal que no se opone a la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio

de este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal,

siempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.

En el presente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del recurrente, debidamente autorizada, según certificaciones de los acuerdos adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, pide que se le tenga por desistido del recurso interpuesto y el Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formalizado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del mismo hasta su finalización por Sentencia.

Por todo lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1296-1999 promovido por el mismo contra los arts. 82 a 87 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el

año 1999.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 21/05/2002
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura contra los arts. 82 a 87 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 1999.

Synthèse analytique

Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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