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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 116/2005, de 15 de marzo de 2005. Conflicto positivo de competencia 3784-2001. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 3784-2001, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sobre solicitud de servicios mínimos para la huelga convocada en la Empresa BAI, Promoción y Congresos, S.A.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 3 de julio de 2001, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias de 8 de marzo de 2001, por la que se da respuesta a la solicitud de servicios mínimos para la huelga convocada en la Empresa BAI, Promoción y Congresos, S.A.

Admitido a trámite el conflicto por providencia de la Sección Tercera de 17 de julio de 2001,el Letrado del Gobierno de Canarias formuló sus alegaciones mediante escrito de 19 de septiembre de 2001.

2. La Sección Tercera, por providencia de 14 de diciembre de 2004, acordó oír a las partes personadas por el término de diez días para que, de acuerdo con el art. 84 LOTC, aleguen sobre la pérdida de objeto del conflicto teniendo en cuenta que la resolución impugnada ha agotado sus efectos y la doctrina establecida en la SSTC 233/1997, de 18 de diciembre.

3. Con fecha 4 de enero de 2005, el Abogado del Estado presenta en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizado en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 80 LOTC tener por desistido al Gobierno en el presente conflicto positivo de competencia.

4. La Sección Tercera, por providencia de 2 de febrero de 2005, acordó a la representación procesal del Gobierno de Canarias en relación con la solicitud de desistimiento planteada.

5. La representación procesal del Gobierno de Canarias no ha evacuado el trámite conferido.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento Civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de

mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta un interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y

43/2004, de 10 de febrero).

El Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. Trasladada a la representación procesal del Gobierno de Canarias la solicitud del Abogado del Estado, dicha representación no ha remitido escrito alguno en contestación al traslado conferido, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 3784-2001, planteado en relación con la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos

Sociales del Gobierno de Canarias de 8 de marzo de 2001, por la que se da respuesta a la solicitud de servicios mínimos para la huelga convocada en la Empresa BAI, Promoción y Congresos, S.A. declarando extinguido el proceso.

En Madrid, a quince de marzo de dos mil cinco.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 15/03/2005
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 3784-2001, promovido por el Gobierno de la Nación en relación con la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, sobre solicitud de servicios mínimos para la huelga convocada en la Empresa BAI, Promoción y Congresos, S.A.

Synthèse analytique

Desistimiento en procesos constitucionales: conflicto positivo de competencia, procede.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 19.1
  • Artículo 20.2
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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