Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 511/2005, de 16 de diciembre de 2005. Recurso de amparo 2517-2003. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2517-2004, promovido por don Juan Luis Marín Fernández contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 29 de abril de 2003 el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares Santiago, en nombre y representación de don Juan Luis Marín Fernández, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 25 de marzo de 2003, que conoció del recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 18 de octubre de 1999.

2. El Acuerdo de 16 de junio de 2004 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), establece que a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña. María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1º.2).

3. Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2005 el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio expone que “el recurso de amparo núm. 2517-2003 se refiere, en último término, a un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 18 de octubre de 1999, fecha en la que el que suscribe presidía dicho Consejo. En consecuencia, y con arreglo a lo dispuesto en el art. 219.13ª LOPJ, está en el caso de formular, en virtud de lo previsto en el artículo 221 LOPJ, su abstención en el mencionado recurso”.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005 del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña. María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó, con fecha 28 de octubre de 2005, designar como sustituto del Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio al Magistrado Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre la abstención planteada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 2517-2003.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, la Sección, en la composición resultante del acuerdo de sustitución de 28 de octubre de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal al que se ha hecho mención en el

antecedente cuarto, y de conformidad de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.13ªº de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima justificada la causa de abstención formulada, pues la Sentencia impugnada

tiene por objeto un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 18 de octubre de 1999, y en esta fecha el citado Magistrado presidía este Consejo.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. D. Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 2517-2003, apartándole definitivamente del referido recurso.

Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Manuel Aragón Reyes.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 16/12/2005
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2517-2004, promovido por don Juan Luis Marín Fernández contra Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial.

Synthèse analytique

Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional: abstención de magistrados, acepta.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.13
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web