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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Segunda. Auto 143/2006, de 24 de abril de 2006. Recurso de amparo 6875-2004. Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 6875-2004, promovido por M. Ribes, S. A. en contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 6289/99, interpuesto contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso núm. 391/97.

Mediante sendos escritos fechados el 5 de abril de 2006 los Magistrados Excms. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez comunicaron a los efectos oportunos que se abstenían de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 219.11 LOPJ, por haber formado parte de la Sala del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vistas las comunicaciones efectuadas por los Magistrados Excms. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, la Sala, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 219.11 LOPJ, estima justificadas las causas de abstención

formuladas.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Admitir las abstenciones formuladas por los Excms. Srs. don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez en el recurso de amparo con número de registro 6875-2004, apartándoles definitivamente del referido recurso.

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 24/04/2006
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta dos abstenciones en el recurso de amparo 6875-2004, promovido por M. Ribes, S. A. en contencioso-administrativo.

Synthèse analytique

Abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional: abstención de magistrados, acepta.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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