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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 45/2007, de 13 de febrero de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 1605-2003. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1605-2003, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación. Voto particular.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de marzo de 2003, La Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de 8 de abril de 2003.

2. La Letrada de la Junta de Andalucía, mediante escrito registrado el 21 de diciembre de 2006, expuso que, debidamente autorizada en virtud del acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de diciembre de 2006, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC, tener por desistido al Consejo del Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 16 de enero de 2007, acordó oír al Abogado del Estado y al Letrado de las Cortes Generales ante el Senado en relación con la solicitud de desistimiento planteada, otorgando un plazo de diez días al efecto.

4. El Letrado de las Cortes Generales y el Abogado del Estado, mediante sendos escritos registrados el 19 y 30 de enero de 2007, manifestaron que no se oponían al desistimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con

carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24

de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto

positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se

advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 233/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo, 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio y 43/2004, de 10 de

febrero).

La Letrada de la Junta de Andalucía, debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. Trasladada al Letrado de las Cortes Generales y al Abogado del Estado dicha solicitud , no se oponen al desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad núm. 1605-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, declarando extinguido

el proceso.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

Votos particulares

1. Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1605-2003, planteado en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, por el que se tiene por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía

En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto, manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.

En concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.

Como dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento.

En tal sentido emito mi voto.

Madrid, a trece de febrero de dos mil siete.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 13/02/2007
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1605-2003, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación. Voto particular.

Synthèse analytique

Desistimiento en procesos constitucionales: recurso de inconstitucionalidad, procede. Votos particulares: formulado uno.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Artículo 86
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 19.1
  • Artículo 19.3
  • Artículo 20.2
  • Artículo 20.3
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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