Sala Segunda. Auto 350/2007, de 23 de julio de 2007. Recurso de amparo 3526-2007. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3526-2007, promovido por don Pedro García Ros.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 3526-2007, promovido por don Pedro García Ros, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper, se recurre el Auto núm. 60/2007, de 15 de marzo de 2007, dictado por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona en rollo de apelación núm. 497-2006.
Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2007 el Magistrado don Eugenio Gay Montalvo comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la tramitación y resolución del indicado recurso, de conformidad con el artículo 219.9º LOPJ en relación con el art. 80 LOTC, porque el Letrado de la parte recurrente fue en su día socio del Despacho en el que formaba parte.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Eugenio Gay Montalvo, en virtud de lo previsto en los art.s. 80 LOTC y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada al concurrir en el Magistrado
don Eugeni Gay Montalvo la causa de abstención aducida en su comunicación.
Por todo lo cual,
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por don Eugenio Gay Montalvo en el recurso de amparo 3526-2007, apartándole definitivamente del referido procedimiento
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta