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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Segunda. Auto 45/2009, de 10 de febrero de 2009. Recurso de amparo 237-2005. Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 237-2005, promovido por don Luis Manuel Gimeno Barrutia y Gimbarsa, S.A., en causa por delitos de homicidio imprudente y daños.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de enero de 2005, el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de don Luis Manuel Gimeno Barrutia y de Gimbarsa, S.A., y bajo la dirección del Letrado don Luis Rodríguez Ramos, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de octubre de 2004, por el que se desestima el incidente de nulidad planteado contra la Sentencia de 17 de junio de 2004, dictada en el rollo de apelación 186-2003, por la que se estima el recurso interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid de 27 de enero de 2003, dictada en el juicio oral núm. 95-2000, y se condena por delitos de homicidio imprudente y daños.

2. Los recurrentes aducen en su demanda de amparo, entre otras vulneraciones, la del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por haberse tramitado el recurso de apelación sin su audiencia e intervención, al no haberse tenido en cuenta sus escritos de impugnación a los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y demás acusaciones, toda vez que ni aparecen mencionados en la Sentencia ni se les tuvo como parte en la apelación a los efectos de notificación.

3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 28 de noviembre de 2006, inadmitió el recurso de amparo al apreciar que concurría la causa prevista en el art. 50.1 c) LOTC, por carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. En concreto, en relación con la queja de haberse tramitado el recurso de apelación sin audiencia ni intervención del demandante, se argumentó, por un lado, que, tal como aparecía referido en el Auto resolutorio del incidente de nulidad, obraba en las actuaciones certificación del Secretario Judicial en que se hace constar que dichos escritos fueron presentados en plazo, uniéndose a las actuaciones, así como la afirmación de que “han sido estudiados y valorados” y, por otro, que el órgano judicial no está obligado a responder expresamente a todos y cada uno de los motivos de impugnación alegados en oposición a un recurso. Igualmente, se razonó que la falta de notificación de la Sentencia de apelación ha sido subsanada por la propia Sala, habiendo podido el recurrente interponer los pertinentes recursos contra la misma, como fueron el incidente de nulidad y el propio recurso de amparo.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 13 de diciembre de 2006, interpuso recurso de súplica contra la providencia de inadmisión, por entender que sin la remisión completa de las actuaciones no cabía entender acreditada la afirmación contenida en el Auto resolutorio en el incidente de súplica y recogida en la providencia de inadmisión de que sí fueron analizados y tomados en consideración los escritos de impugnación y la existencia de la certificación del Secretario Judicial. Así, interesa que se estime el recurso con revocación de la providencia de inadmisión y que “se dicte otra en virtud de la cual y con aportación de la documentación judicial más arriba indicada se de vista de la misma al Fiscal y a las partes personadas a fin de poder dictaminar sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo”.

5. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2006, acordó dar traslado a los demandantes de amparo del recurso de súplica para que alegaran lo que estimaran pertinente.

6. Los demandantes de amparo, por escrito registrado el 27 de diciembre de 2006, se adhirieron íntegramente al recurso de súplica, insistiendo en los argumentos contenidos en su demanda de amparo.

7. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 12 de abril de 2007, habiéndose recibido el tomo VI de las actuaciones judiciales que faltaba en la documentación remitida, acordó ponerlo de manifiesto al Ministerio Fiscal y los recurrentes por término de diez días para que, en su caso, presentaran nuevas alegaciones que complementaran sus anteriores escritos.

8. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 28 de mayo de 2007, ratifica el recurso de súplica, exponiendo que se desprende de las actuaciones remitidas, por un lado, que existe diligencia de 6 de junio de 2003 del Juzgado de lo Penal en que se afirma la remisión completa a la Audiencia Provincial de las actuaciones, incluidos los escritos, y, por otro, que, requerido el Juzgado por la Secretaría de la Audiencia Provincial, certificó la existencia de los escritos de impugnación.

9. Los demandantes de amparo, por escrito registrado el 8 de mayo de 2007, ratifican su anterior escrito de conclusiones, argumentando que si bien queda acreditado con las actuaciones remitidas que estaban unidos los escritos de impugnación presentados, sin embargo, no fueron considerados parte en la apelación, como demuestra que no exista referencia alguna a los argumentos de descargo contenidos en dichos escritos y que no le fuera notificada la Sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión dictada en el presente recurso de amparo debe ser desestimado.

Una vez remitidas las actuaciones solicitadas por el Ministerio Fiscal, se ha confirmado la certeza de lo ya afirmado por el órgano judicial del apelación en el Auto resolutorio del incidente de nulidad de que los escritos de impugnación presentados por los recurrentes contra los recursos de apelación interpuestos de contrario estaban unidos a las actuaciones recibidas en la Audiencia Provincial, hecho que reconoce tanto el Ministerio Fiscal como los recurrentes. A partir de ello sólo cabe ratificar lo ya concluido en la providencia de inadmisión impugnada de que la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por haberse tramitado el recurso de apelación sin la audiencia e intervención de los recurrentes, carece manifiestamente de contenido constitucional que justificara una decisión sobre el fondo [art. 50.1 c) LOTC].

En efecto, una vez acreditado fehacientemente por el examen directo de las actuaciones que los escritos de impugnación de los recurrentes estaban unidos a las actuaciones, sólo cabe insistir en que frente a ese hecho concluyente y el reconocimiento vertido por el órgano judicial de que fueron estudiados y valorados, no cabe oponer ni la circunstancia de que no hubiera una referencia a los argumentos de descargo contenidos en dichos escritos en la Sentencia de apelación y que ésta no le fuera notificada a los recurrentes, ya que, como también se destacó en la providencia impugnada y no ha sido objetado en este recurso de súplica, el órgano judicial no está obligado a responder expresamente a todos y cada uno de los motivos de impugnación alegados en oposición a un recurso y la falta de notificación de la Sentencia de apelación fue debidamente subsanada sin que de la misma se derivara ningún tipo de indefensión.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de esta Sección de 28 de noviembre de 2006.

Madrid, a diez de febrero de dos mil nueve.

Identificación
Compétence Sección Segunda
Juges

Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Pablo Pérez Tremps.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/02/2009
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Desestima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 237-2005, promovido por don Luis Manuel Gimeno Barrutia y Gimbarsa, S.A., en causa por delitos de homicidio imprudente y daños.

Synthèse analytique

Inadmisión de recurso de amparo: carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto; inadmisión por providencia. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: desestimación.

  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.2 (derecho a un proceso con todas las garantías)
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.1 c)
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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