Pleno. Auto 38/2012, de 28 de febrero de 2012. Cuestión de inconstitucionalidad 2651-2005. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2651-2005, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, en relación con el artículo 46 de la Ley del Parlamento de Andalucía 31/2001, de 11 de diciembre, de coordinación de policías locales.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2651-2005, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, se discute la constitucionalidad del art. 46 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, de coordinación de policías locales.
Mediante escrito fechado el 21 de febrero de 2012 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 146-1999, de 25 de octubre, relativo al anteproyecto de ley de coordinación de los cuerpos de la policía local.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano sobre el anteproyecto de ley de coordinación de los cuerpos de la policía local, lo que puede integrarse en las causas 13 y 16 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2651-2005, apartándola definitivamente del conocimiento de la misma.
Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil doce.
- Ley del Parlamento de Andalucía 13/2001, de 11 de diciembre. Regula la coordinación de policías locales
- Artículo 46
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.13
- Artículo 219.16
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único