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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 91/2013, de 6 de mayo de 2013. Recurso de amparo 2605-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2605-2012, promovido por Promotora de Informaciones, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de mayo de 2012, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Promotora de Informaciones, S.A., interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recaído en recurso de casación núm. 1499-2011, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en procedimiento ordinario núm. 57-2008.

2. Por escrito de 29 de abril de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Ordinaria 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior en su condición de Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución recurrida.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2605-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de mayo de dos mil trece.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes, doña Adela Asua Batarrita, don Andrés Ollero Tassara y don Fernando Valdés Dal-Ré.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 06/05/2013
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2605-2012, promovido por Promotora de Informaciones, S.A., en proceso contencioso-administrativo.

Synthèse analytique

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional: acepta; intervención en la vía judicial previa.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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