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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 160/2013, de 4 de septiembre de 2013. Recurso de amparo 7222-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7222-2012, promovido por Serrasan Motor, S.L., y otra persona más, en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 26 de diciembre de 2012, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Monterrey Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil Serrasan Motor, S.L., y don Félix Gustavo Blanco Serrano, y bajo la dirección del Letrado don Víctor Testal Monterrey, interpuso demanda de amparo contra Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 454-2012, contra Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz en rollo núm. 328-2011.

2. Por escrito de 16 de julio de 2013, el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Ríos manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica 2/1979 (art. 80), al haber intervenido en instancia anterior, como en su condición de Presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, Magistrado de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 a) del art. 219 LOPJ.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 7222-2012 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil trece.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel y doña Encarnación Roca Trías.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 04/09/2013
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 7222-2012, promovido por Serrasan Motor, S.L., y otra persona más, en pleito civil.

Synthèse analytique

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional: acepta; intervención en la vía judicial previa.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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