Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Segunda. Auto 271/2013, de 21 de noviembre de 2013. Recurso de amparo 1771-2012. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1771-2012, promovido por don Ramón Aldasoro Magunazelaia en causa penal.

AUTO

I. Antecedentes

Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación 11441-2011 contra Auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional rollo 120-1988.

Mediante escrito fechado el 21 de noviembre de 2013, el Magistrado don Enrique López y López, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 1 de junio de 2011, en la ejecutoria 37-2011, de la que trae causa la resolución impugnada en el presente recurso de amparo número 1771-2012.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y Lopez, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó el Auto de 1 de junio de 2011, en la ejecutoria 37-2001, de la que trae causa la resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo 1771-2012.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo número 1771-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Doña Adela Asua Batarrita, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 21/11/2013
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 1771-2012, promovido por don Ramón Aldasoro Magunazelaia en causa penal.

Synthèse analytique

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.