Sala Segunda. Auto 180/2014, de 2 de julio de 2014. Recurso de amparo 1374-2014. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1374-2014, promovido por Grand Mausol, S.L., en proceso contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el presente recurso de amparo se impugna providencia de la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 3 de febrero de 2014 en el recurso de casación núm. 1022-2013 que declaraba la inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra el Auto de 24 de octubre de 2013 que inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en recurso 126-2010.
Mediante escrito fechado el 2 de julio de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 24 de octubre de 2013 en el recurso de casación núm.1022-2013, resolución de la que trae causa la recurrida en el presente recurso de amparo núm. 1374-2014.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 24 de octubre de 2013 en el recurso de casación núm. 1022-2013, resolución de la que trae causa la providencia de 3 de febrero de 2014 que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm.1374-2014.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm.1374-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dos de julio de dos mil catorce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único