Sección Tercera. Auto 119/2016, de 1 de junio de 2016. Recurso de amparo 47-2016. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 47-2016, promovido en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril en nombre de Bankia, S.A., se presentó recurso de amparo el día 5 de enero de 2016.
2. El día 7 de abril de 2016, por el mismo Procurador Sr. Abajo Abril, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.
3. Por diligencia de ordenación de fecha 8 de abril siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 3 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Tener por desistido del recurso de amparo a Bankia, S.A., y archivar las presentes actuaciones.
Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 161.1 b), f. único
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 41.3, f. único
- Artículo 80, f. único
- Artículo 86, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- En general, f. único
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
- En general, f. único
- Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, f. único