Sección Primera. Auto 94/2017, de 13 de junio de 2017. Recurso de amparo 1659-2017. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1659-2017, promovido por don Juan Francisco Casero Lambás en causa penal.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 1659-2017 se impugna el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recaída en recurso de queja núm. 20918-2016 contra la providencia y autos dictados por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, rollo de apelación núm. 18-2016.
Mediante escrito fechado el 13 de junio de 2017 el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (artículo 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 1659-2017, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a trece de junio de dos mil diecisiete.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.11 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- En general, f. único
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único