Pleno. Auto 74/2018, de 3 de julio de 2018. Conflicto positivo de competencia 1866-2016. Acepta una abstención en el conflicto positivo de competencia 1866-2016, planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el conflicto positivo de competencia núm. 1866-2016, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se impugnan diversos preceptos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Mediante escrito fechado el 21 de junio de 2018, la Magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón comunicó, a los efectos oportunos, que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado conflicto positivo de competencias, al haber participado, en su anterior condición de consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen núm. 155/2016, de 8 de marzo, sobre el conflicto positivo de competencias que pretendía plantear el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en relación con diversos preceptos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Balaguer Callejón, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los artículos 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada intervino, en calidad de Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la interposición por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del conflicto positivo de competencias contra diversos preceptos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros., lo que puede integrarse en la causa del artículo 219.13 LOPJ.
Por todo lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por doña María Luisa Balaguer Callejón en el conflicto positivo de competencia núm. 1866-2016, apartándola definitivamente del conocimiento del mismo.
Madrid, a tres de julio de dos mil dieciocho.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.13 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- En general, f. único
- Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho
- En general, f. único
- Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. Regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros
- En general, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, f. único