Pleno. Auto 34/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5724-2022. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 5724-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5724-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, en relación con el texto íntegro del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 30 de agosto de 2022, don Antonio Ortega Fuentes, procurador de los tribunales, en nombre y representación de más de cincuenta diputados y don Juan José Aizcorbe Torra, diputado, abogado, en calidad de comisionado de cincuenta y dos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario Vox interpuso recurso de inconstitucionalidad en relación con la totalidad del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.
2. Por auto del Pleno de 16 de noviembre de 2022 se acordó la no admisión a trámite del referido recurso.
3.
Mediante escrito de 31 de enero de 2023 la magistrada doña Laura Díez Bueso comunicó su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 5724-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en relación con la totalidad del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y de todas sus incidencias, al apreciar que incurre en la causa establecida en el apartado 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (haber ocupado cargo público con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad).
En su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña se pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley 6/2022 de la Generalitat de Cataluña, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Laura Díez Bueso, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la abstención formulada.
El Consejo de Garantías Estatutarias es una institución de relevancia estatutaria prevista en la sección primera del capítulo quinto del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), cuya misión es velar por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat al Estatuto y a la Constitución Española (art. 76.1 EAC), estando los miembros del Parlamento de Cataluña y del Gobierno catalán legitimados para solicitar su dictamen (art. 23 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias).
La mencionada magistrada, en su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, por lo que se encuentra incursa en la causa de abstención prevista en el apartado 16 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Laura Díez Bueso del recurso de inconstitucionalidad núm. 5724-2022 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de febrero de dos mil veintitrés.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.16, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
- Artículo 76.1, f. único
- Comunidad Autónoma de Cataluña. Ley 2/2009, de 12 de febrero, del consejo de garantías estatutarias
- Artículo 23, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único