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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

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Sección Primera. Auto 140/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de amparo 5293-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5293-2022, promovido en litigio social.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 5293-2022, interpuesto por doña Laura García Esteban en litigio social, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 19 de julio de 2022, doña Laura García Esteban, representada por la procuradora de los tribunales doña Raquel Cardeñosa Cuesta, presentó demanda de amparo contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2022, por el que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia núm. 703/2021, de 1 de julio, pronunciados en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4079-2018, dando lugar al recurso de amparo núm. 5293-2022, cuya ponencia ha correspondiendo a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en ejecución del art. 3.1 del acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional.

2. Mediante escrito de 13 de marzo de 2023 la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, al concurrir la causa de abstención establecidas en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia). A esos efectos, señala que en su condición de presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo formó parte del órgano judicial que pronunció las resoluciones que son objeto de impugnación en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, al haber formado parte del órgano judicial que pronunció las resoluciones que son objeto de impugnación en el presente recurso de amparo, está incursa en la causa de abstención 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 5293-2022 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 22/03/2023
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 5293-2022, promovido en litigio social.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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