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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 242/2023, de 16 de mayo de 2023. Recurso de amparo 2165-2022. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 2165-2022, promovido por doña María Isabel García Martínez en pleito civil.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 2165-2022, promovido por doña Juana María Pérez Colmenero en pleito civil, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 28 de marzo de 2022, doña Juana María Pérez Colmenero, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel García Martínez, bajo la dirección de la letrada doña Gemma Luz López Amado, interpuso demanda de amparo contra el auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022, por el que se inadmitía el recurso de casación núm. 7450-2021 interpuesto contra la sentencia de la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 502/2021, de 14 de mayo, por la que se estima parcialmente el recurso de apelación núm. 1211-2019, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz núm. 238/2018, de 18 de octubre, pronunciada en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 989-2017.

2. La demandante de amparo aduce que las resoluciones impugnadas han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), alegando error en la apreciación de las pruebas sobre la existencia de un desequilibrio económico entre las partes que ha llevado a negar el derecho a la pensión compensatoria; y del derecho a utilizar todos los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), alegando que se han inadmitido pruebas absolutamente esenciales para la resolución del litigio, causando indefensión.

3. La Sección Segunda del Tribunal, mediante providencia de 1 de diciembre de 2022, acordó no admitir a trámite el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), toda vez que incurre en extemporaneidad por haberse prolongado, de modo manifiestamente improcedente, la vía judicial previa.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 19 de diciembre de 2022, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, solicitando que fuera dejada sin efecto la inadmisión por la causa prevista en la misma, con fundamento en que la demandante de amparo ha presentado el recurso dentro del plazo de treinta días al que se refiere el art. 44.2 LOTC tras haber hecho uso de los recursos legales y pertinentes indicados en las resoluciones impugnadas y que no resultaban manifiestamente improcedentes por lo que no ha existido una prolongación indebida de la vía judicial previa.

5. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda del Tribunal, por diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2022, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la demandante, quien no ha hecho ejercicio de esa posibilidad.

6. La Secretaría de Justicia de la Sección Primera del Tribunal, por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2023, notificó a las partes que, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el “BOE” de 19 de enero, el presente recurso de amparo había sido turnado a la Sección Primera del Tribunal.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El examen de las actuaciones, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone de relieve que, en efecto, el recurso de amparo fue presentado dentro del plazo de treinta días hábiles establecido en el art. 44.2 LOTC tras haberse agotado la vía judicial previa haciendo un uso no manifiestamente improcedente del régimen de recursos indicado en cada una de las resoluciones judiciales impugnadas por lo que no cabría apreciar una prolongación indebida de la vía judicial previa.

Por tanto, con estimación del recurso de súplica interpuesto, procede dejar sin efecto la providencia impugnada y reponer las actuaciones a ese momento procesal para que se tome una nueva decisión sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de la Sección Segunda del Tribunal de 1 de diciembre de 2022, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 16/05/2023
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 2165-2022, promovido por doña María Isabel García Martínez en pleito civil.

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