Pleno. Auto 374/2023, de 18 de julio de 2023. Recurso de amparo 3616-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3616-2022, promovido en procedimiento parlamentario.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3616-2022, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 7 de julio de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de recurso de amparo núm. 3616-2022, promovido por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra la decisión de la señora presidenta del Congreso de los Diputados de 3 de febrero de 2022 y el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 21 de febrero de 2022.
2. La solicitud de abstención se fundamenta en la relación personal que el magistrado mantiene con la Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, autoridad que dictó una de las resoluciones parlamentarias impugnadas.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, que se fundamenta en la relación personal del magistrado con la Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, de acuerdo con las causas 1, 14 y 15 LOPJ, que definen como motivo de abstención: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa 1); en los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo (causa 14); y el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso (causa 15).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 3616-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo, así como de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de julio de dos mil veintitrés.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.1, f. único
- Artículo 219.1 a 9 y 12 a 15, f. único
- Artículo 219.14, f. único
- Artículo 219.15, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único