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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Segunda. Auto 12/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 6168-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6168-2021, promovido por don Noureddine El Moumni en causa penal.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6168-2021, promovido por don Noureddine El Moumni, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de septiembre de 2021, don Noureddine El Moumni, representado por el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección de la letrada doña Greta Komini, formuló demanda de amparo contra el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 50/2021, de 20 de julio, por el que se desestima el recurso de súplica núm. 49-2021 interpuesto contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2021, pronunciado en el rollo de sala núm. 50-2020.

Mediante escrito fechado el día 31 de enero de 2024, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo antes indicado, de conformidad con los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa contemplada en este último precepto (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia), por haber formado parte, en su condición de integrante del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 50/2021, de 20 de julio, impugnado en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional, don Ramón Sáez Valcárcel, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 6168-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 12/02/2024
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 6168-2021, promovido por don Noureddine El Moumni en causa penal.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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