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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 27/2025, de 11 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7383-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7383-2024, promovido por doña Dolores Delgado García en proceso contencioso administrativo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y los magistrados y magistradas y don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 7383-2024, interpuesto por doña Dolores Delgado García, en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 873/2024, de 21 de mayo, y la providencia del mismo órgano judicial de 18 de julio de 2024, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 2 de octubre de 2024, la representación procesal de doña Dolores Delgado García interpuso recurso de amparo contra: (i) la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 873/2024, de 21 de mayo, y (ii) la providencia del mismo órgano judicial de 18 de julio de 2024, que inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la citada sentencia.

2. El 3 de marzo de 2025, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón presentó escrito en el que pone en conocimiento del Pleno de este tribunal su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 7383-2024 a fin de garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías de quienes son parte o se ven afectados por el contenido de la resolución cuestionada en el proceso de amparo.

Señala el magistrado señor Conde-Pumpido que habiendo sido aceptada su abstención en los asuntos 7433-2023 y 1670-2024, por concurrencia de la causa recogida en el apartado duodécimo del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y concurriendo la misma causa en el recurso de amparo 7383-2024, ha decidido abstenerse igualmente del conocimiento de este último.

II. Fundamentos jurídicos

1. El Pleno ha examinado el escrito presentado por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón el 3 de marzo de 2025, en el que comunica su voluntad de abstenerse.

2. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, el Pleno, en virtud de lo previsto en el art. 219.12 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima que resulta procedente aceptar la abstención formulada en los términos que se interesa.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Aceptar la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 7383-2024 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a once de marzo de dos mil veinticinco.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 11/03/2025
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 7383-2024, promovido por doña Dolores Delgado García en proceso contencioso administrativo.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. 2
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.12, f. 2
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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