Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Segunda. Auto 66/2025, de 16 de junio de 2025. Recurso de amparo 2816-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2816-2025, promovido por la asociación HazteOir.org, en causa penal.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 2816-2025, interpuesto por la asociación HazteOir.org, contra el auto núm. 21353/2024, de 28 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dictado en la causa especial núm. 21213-2024, y el auto de 3 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de nulidad de actuaciones solicitada, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 15 de abril de 2025 tuvo entrada en el registro general de este tribunal la demanda de amparo planteada por la procuradora de los tribunales doña María Esmeralda González García Del Río, en nombre y representación de la asociación HazteOir.org, y bajo la dirección letrada de don Javier María Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna, frente a las resoluciones citadas en el encabezamiento.

En dichas resoluciones judiciales fue acordada y ratificada la inadmisión a trámite de la querella por prevaricación presentada por la asociación demandante contra el presidente, magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.

En el recurso de amparo se denuncia la vulneración del art. 24.1 CE, en cuanto garantiza el acceso a la jurisdicción, en relación con el principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE), y la existencia de incongruencia omisiva.

La lesión denunciada se asocia a la inadmisión, por las resoluciones impugnadas, de la querella planteada por la asociación recurrente contra las citadas magistradas y magistrados del este tribunal que firmaron el ATC 284/2023, de 5 de junio, y la STC 93/2024, de 19 de junio, así como las resoluciones de este tribunal que acordaron la admisión a trámite y resolvieron en forma de sentencia los recursos de amparo planteados por diversos condenados frente a las sentencias condenatorias, dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificadas en parte por el Tribunal Supremo, en el marco de la denominada “pieza específica del caso ‘ERE’”, seguida contra diversos miembros del Gobierno y de la administración de la Junta de Andalucía -incluyendo desde presidentes de la comunidad autónoma a directores generales- por haber intervenido, a lo largo de casi diez años, en el diseño de un sistema de concesión y/o ejecución de ayudas sociolaborales.

2. Mediante escrito de 16 de junio de 2025, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno ha comunicado, a los efectos oportunos, conforme a lo previsto en el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del indicado recurso de amparo, que se encuentra en fase de admisión ante esta Sección Segunda, por entender que en él concurre la causa establecida en el art. 219.10 LOPJ.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La doctrina de este tribunal ha declarado que, conforme a lo previsto en el art. 219.10 LOPJ, por interés directo o indirecto debe entenderse aquello que proporcione al magistrado afectado un potencial provecho o beneficio o le evite una carga o perjuicio, para sí o para sus allegados. Ha de tratarse de un interés singularizado en relación con el concreto proceso en que se plantee su apartamiento y actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve su apartamiento mediante la recusación (por todos, AATC 484/2023, de 24 de octubre, FJ 3, y 23/2025, de 11 de marzo, FJ 3).

En consecuencia, vista la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, al constatarse que, junto con otros integrantes del colegio de magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional a quienes se ha hecho antes referencia, fue objeto de la querella inadmitida a trámite por los autos del Tribunal Supremo impugnados que conforman el objeto directo del recurso de amparo constitucional, de modo que puede entenderse que tiene interés directo en el curso del presente procedimiento (ATC 53/2022, de 11 de marzo, FJ 2).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la causa de abstención formulada por don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 2816-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso.

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

Identificación
Compétence Sección Segunda
Juges

Don Ricardo Enríquez Sancho y don José María Macías Castaño.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 16/06/2025
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 2816-2025, promovido por la asociación HazteOir.org, en causa penal.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.10, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web