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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 73/2025, de 7 de julio de 2025. Recurso de amparo 1845-2024. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 150/2024, de 2 de diciembre, dictada en el recurso de amparo 1845-2024, promovido por doña María Gorriarán Arteaga.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 1845-2024, promovido por doña María Gorriarán Arteaga, ha dictado, con ponencia del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 14 de marzo de 2024, doña María Gorriarán Arteaga, representada por la procuradora de los tribunales doña María Esperanza Azpeitia Calvin y bajo la dirección del letrado don Héctor Mata Diestro, interpuso recurso de amparo contra la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 19 de mayo de 2021, que desestimó la petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor; la sentencia 498/2021, de 16 de noviembre, del Juzgado de lo Social núm. 3 de Bilbao (autos núm. 627-2021); la sentencia de 12 de julio de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (recurso de suplicación núm. 312-2022) y la sentencia 265/2024, de 9 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4431-2022) que estimó el recurso presentado por la representación del INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. El recurso de amparo fue resuelto por la STC 150/2024, de 2 de diciembre, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 19 de mayo de 2021, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico tercero, se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. A esos efectos, en dicho párrafo se establecía que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 de la Ley general de la Seguridad Social), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

3. La Administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 28 de febrero de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal que determine las medidas necesarias para que el INSS pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.

La Administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador.

4. El 11 de marzo de 2025 la representación procesal de doña María Gorriarán Arteaga presentó escrito en el que solicitaba el dictado de una resolución respetuosa con el derecho vulnerado. Sostenía, en síntesis, que la única opción que permitía el cumplimiento íntegro y pleno de la sentencia de este tribunal es que, además del abono de la prestación, se dispusiera la posibilidad de que se disfrutara del permiso pese a que el menor hubiera cumplido doce meses, única a su juicio que resultaba respetuosa con el fallo y espíritu de la sentencia.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Recientemente, por ATC 34/2025, de 13 de mayo, del Pleno de este tribunal, dictado en el recurso de amparo núm. 5220-2024, a cuya fundamentación nos remitimos, se ha denegado la admisión de la apertura del incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, propuesto en términos idénticos por la Administración de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal, de modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos. Ello determina que el tribunal deba denegar la admisión a trámite instada del incidente de ejecución.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución.

Madrid, a siete de julio de dos mil veinticinco.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 07/07/2025
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 150/2024, de 2 de diciembre, dictada en el recurso de amparo 1845-2024, promovido por doña María Gorriarán Arteaga.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 92, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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