Sala Primera. Auto 87/2025, de 8 de septiembre de 2025. Recurso de amparo 3392-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3392-2025, promovido por doña Laura de Mateo Garma en proceso contencioso administrativo.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 3392-2025, promovido por doña Laura de Mateo Garma, en relación con el auto de 4 de marzo de 2025 y la sentencia de 11 de diciembre de 2024, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 3392-2025 se impugnan el auto de 4 de marzo de 2025 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia de 11 de diciembre de 2024, por la que el mismo órgano desestima el recurso contencioso administrativo núm. 398-2024, interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2024 dictada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que a su vez desestimó el recurso de alzada núm. 204-2024 interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo de 11 de diciembre de 2023.
Mediante escrito de 1 de septiembre de 2025, el presidente del Tribunal, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, ya que podría producirse una apariencia de pérdida de la necesaria imparcialidad judicial, al concurrir la causa de abstención decimocuarta, en relación con la decimoquinta, del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), debido a su vínculo conyugal con una de las vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en el acuerdo del Pleno.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención decimocuarta, en relación con la decimoquinta, del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3392-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinticinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.14, f. único
- Artículo 219.15, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único