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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Cuarta. Auto 90/2025, de 19 de septiembre de 2025. Recurso de amparo 4535-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4535-2025, promovido por don Sergio Francisco Buces Gogenola en proceso contencioso administrativo.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 4535-2025, interpuesto por don Sergio Francisco Buces Gogenola, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 19 de junio de 2025, don Sergio Francisco Buces Gogenola, representado por el procurador de los tribunales don Antonio José Gómez de la Serna Adrada y asistido por el abogado don Alejandro Araújo Barceló, interpuso recurso de amparo, registrado con el número 4535-2025, contra la sentencia 176/2024, de 14 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid en procedimiento abreviado núm. 761-2022, y contra el auto de 9 de mayo de 2025 del mismo órgano judicial que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la referida sentencia.

2. Por acuerdo de la presidenta de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional de 18 de septiembre de 2025 se incluyó en el orden del día de la reunión del referido órgano a celebrar el día 19 de septiembre de 2025, como asunto en trámite de admisibilidad, el recurso de amparo núm. 4535-2025.

3. Por escrito fechado el día 19 de septiembre de 2025, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, al concurrir la causa de abstención establecida en el art. 219.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) debido a su relación de parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con el demandante de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Vista la comunicación efectuada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención primera del art. 219 LOPJ a causa de su parentesco por afinidad dentro del cuarto grado con el demandante de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 4535-2025 y apartarlo definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

Identificación
Compétence Sección Cuarta
Juges

Doña María Luisa Balaguer Callejón y don Enrique Arnaldo Alcubilla.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 19/09/2025
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acepta una abstención en el recurso de amparo 4535-2025, promovido por don Sergio Francisco Buces Gogenola en proceso contencioso administrativo.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219, f. único
  • Artículo 221.4, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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