Sección Segunda. Auto 21/2026, de 25 de febrero de 2026. Recurso de amparo 7277-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7277-2024, promovido en litigio social.
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 7277-2024, promovido por don Jorge Juan Pérez Ramírez, en relación con la providencia de 25 de septiembre de 2024 y el auto de 3 de julio de 2024, dictados por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4976-2023, ha dictado, con ponencia del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo núm. 7277-2024 se impugna la providencia de 25 de septiembre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestima la solicitud de aclaración del auto de 3 de julio de 2024, también impugnado, por el que el mismo órgano inadmitió el recurso de casación núm. 4976-2023, interpuesto contra la sentencia de 13 de septiembre de 2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso de suplicación núm. 894-2022 interpuesto contra la sentencia de 7 de julio de 2022, del Juzgado de lo Social núm. 41 de Madrid, dictada en los autos de despido núm. 1017-2019, sentencia que fue revocada para estimar procedente el despido del ahora recurrente en su condición de personal laboral del Banco de España, entidad que intervino como parte en los citados procedimientos.
2. Mediante escrito de 12 de enero de 2026, el magistrado don José María Macías Castaño comunicó a los efectos oportunos su abstención del conocimiento del recurso de amparo de referencia, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), puesto en relación con los arts. 217 y 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.6 LOPJ, dado que el citado magistrado, en su anterior condición de abogado en ejercicio, intervino en diversos procedimientos en defensa del Banco de España. En concreto, y entre otros, en el recurso de casación núm. 3686-2021, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dio lugar a la STS 198/2023, de 16 de febrero (ECLI:ES:TS:2023:550).
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don José María Macías Castaño, magistrado de esta Sección Segunda del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.6 LOPJ, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en el art. 80 LOTC, estima justificada la causa de abstención formulada, por sus propios fundamentos.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 7277-2024, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veintiséis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.6, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único