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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 27/2026, de 12 de mayo de 2026. Recurso de amparo 1414-2026. Declara la nulidad de la providencia de inadmisión, ordena la retroacción de actuaciones y acepta una abstención en el recurso de amparo 1414-2026, promovido por don Juan José Llanos Cano en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 1414-2026, promovido por don Juan José Llanos Cano, representado por la procuradora de los tribunales doña María Mercedes Espallargas Carbó, bajo la dirección del letrado don Joaquín Ruiz de Infante Abella, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Juan José Llanos Cano fue condenado en la sentencia núm. 21/2021, de 28 de junio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -rollo de sala núm. 1-2020- como coautor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los arts. 368, 369.1.5 y 374 del Código penal (CP), concurriendo en su persona la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP, a las penas de ocho años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 229 056 €, con comiso del dinero intervenido y de los efectos incautados.

2. La sentencia fue declarada firme respecto del recurrente en amparo por auto dictado por el tribunal sentenciador el 13 de septiembre de 2021, confirmado en súplica por auto de 23 de septiembre de 2021. Elevada queja por el letrado del actor contra esta decisión, la misma fue desestimada por auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2022. El recurrente comenzó a cumplir la pena de prisión el 27 de julio de 2022, aunque tras diversas vicisitudes procesales, que incluyeron un cambio en su dirección letrada, consiguió que se tuviera por preparado y se admitiera un recurso de casación en el que alegó que la sentencia condenatoria vulneró varios derechos fundamentales -presunción de inocencia y proceso con todas las garantías e igualdad, arts. 14 y 24.2 CE- e incurrió en infracción de ley por indebida aplicación del art. 66 CP, al haberle impuesto, según alegaba, una pena desproporcionada a sus circunstancias.

3. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación por STS 921/2025, de 6 de noviembre (ECLI:ES:TS:2025:4881). La Sala casó la sentencia de instancia únicamente por no haber apreciado la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, y dictó una segunda sentencia en la que redujo a siete años la duración de la pena de prisión impuesta al recurrente, manteniendo el resto de los pronunciamientos de aquella. El recurrente promovió contra la segunda sentencia de casación un incidente de nulidad de actuaciones que fue inadmitido por la Sala mediante ATS 22568/2025, de 22 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:11963A).

4. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de febrero de 2026, el actor, con la representación y dirección técnica indicadas en el encabezamiento de este auto, formuló demanda de amparo contra las sentencias de instancia y casación, que se funda en la vulneración de los siguientes derechos fundamentales: (i) derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE); (ii) a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), y (iii) a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE) en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y al juez imparcial (art. 24.2 CE).

5. Por providencia de 27 de abril de 2026, la Sección Primera de este tribunal inadmitió el recurso de amparo “por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)”.

6. Mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2026 y dirigido al presidente de este tribunal, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera hizo las siguientes manifestaciones:

“Una vez advertido que formé parte del Tribunal que dictó una de las sentencias impugnadas en amparo, la núm. 21/2021, de 28 de junio, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, considero que la providencia de inadmisión de 27 de abril de 2026 está incursa en [la] causa de nulidad prevista en el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aplicable a la jurisdicción constitucional en virtud del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación con el art. 219.11 LOPJ, al haber resuelto la causa en anterior instancia.

Por tal motivo, solicito que sea declarada la nulidad de la providencia de inadmisión de fecha 27 de abril de 2026, dictada en el recurso de amparo núm. 1414-2026, a fin de comunicar al Tribunal mi voluntad de abstenerme en la resolución de este asunto.

Por último, significo que mi intervención en la citada sentencia 21/2021 no fue detectada en el informe sobre el examen de inadmisibilidad, como tampoco fue puesta de manifiesto al Tribunal por la parte demandante en este recurso de amparo”.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) dispone que “[e]l Tribunal, a instancia de parte o de oficio, deberá antes de pronunciar sentencia, subsanar o convalidar los defectos que hubieran podido producirse en el procedimiento”, vía adecuada para remediar los defectos que se hayan producido en el proceso constitucional, entre ellos, las dudas de imparcialidad que se puedan suscitar en la fase de admisibilidad del recurso de amparo (ATC 67/2006, de 27 de febrero). La advertencia sobrevenida de la concurrencia de una causa de abstención puede dar ocasión a declarar de oficio la nulidad de una providencia de inadmisión (ATC 23/2018, de 7 de marzo).

En el presente caso, la Sección Primera de este tribunal, conformada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, dictó la providencia de 27 de abril de 2026, de inadmisión del recurso de amparo núm. 1414-2026, habiendo advertido la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en su escrito de 6 de mayo de 2026 que dicha providencia está incursa en la causa de nulidad del art. 238.3 LOPJ, por concurrir en su persona la causa de abstención núm. 11 del art. 219 LOPJ, relativa a haber resuelto la causa en anterior instancia, debido a que formó parte del Tribunal que dictó una de las resoluciones judiciales que se impugnan en el meritado recurso, la sentencia núm. 21/2021, de 28 de junio, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional -rollo de sala núm. 1-2020- que condenó al recurrente por un delito contra la salud pública.

El planteamiento de esta causa de abstención es motivo suficiente para que esta sección se vea precisada a declarar la nulidad de la providencia dictada y a acordar la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su pronunciamiento, lo que resulta necesario para poder examinar el fundamento de la abstención planteada y dictar el pronunciamiento que asegure una composición de la Sección, libre de cualquier sospecha de falta de imparcialidad.

2. Del examen de las actuaciones se desprende que doña Concepción Espejel Jorquera formó parte, en calidad de presidenta, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó la sentencia núm. 21/2021, de 28 de junio, que ha sido objeto de impugnación en el presente recurso de amparo. Concurre, por lo tanto, en ella la causa de abstención núm. 11 del art. 219 LOPJ, consistente en “[h]aber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”, de aplicación supletoria en los procesos constitucionales en virtud del art. 80, párrafo primero, LOTC. Procede, en consecuencia, estimar justificada su petición y tenerla por apartada del conocimiento del presente recurso de amparo y de todas sus incidencias.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

1º Declarar la nulidad de la providencia de 27 de abril de 2026 por la que esta sección inadmitió el recurso de amparo núm. 1414-2026 “por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) LOTC (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)”.

2º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento de dicha providencia, quedando reabierto el juicio de admisibilidad.

3º Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 1414-2026, y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de mayo de dos mil veintiséis.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 12/05/2026
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Declara la nulidad de la providencia de inadmisión, ordena la retroacción de actuaciones y acepta una abstención en el recurso de amparo 1414-2026, promovido por don Juan José Llanos Cano en causa penal.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80 párrafo 1 , f. 2
  • Artículo 94, f. 1
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.11, ff. 1, 2
  • Artículo 238.3, f. 1
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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