Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 8648-2024, promovido por doña Aloña Barrutia Errazquin, representada por la procuradora de los tribunales doña Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y bajo la dirección del letrado don Luis Herminio Rodríguez San Quirico, contra el auto dictado el 1 de octubre de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 344-2024 y contra la sentencia núm. 1310/2023, dictada el 23 de mayo de 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco —recurso de suplicación 494-2023—, que a su vez revocó la sentencia núm. 349/2022, del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de San Sebastián, de fecha 16 de diciembre de 2022, en autos de Seguridad Social en materia prestacional núm. 94-2022, que a su vez había estimado la demanda interpuesta contra la resolución de 3 de enero de 2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Han intervenido la letrada de la Administración de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 14 de enero de 2025, doña Aloña Barrutia Errazquin, con la representación y defensa indicadas, previamente designadas por el turno de oficio, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales y administrativas identificadas en el encabezamiento, a excepción de la sentencia núm. 349/2022, del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de San Sebastián, de fecha 16 de diciembre de 2022, en autos de Seguridad Social en materia prestacional núm. 94-2022 que había estimado íntegramente la demanda interpuesta y declarado el derecho de la recurrente a ampliar en dieciséis semanas la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los siguientes:

a) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hijo el 21 de noviembre de 2021, en el seno de una familia monoparental, solicitó el reconocimiento de una prestación derivada de dicho nacimiento. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) mediante una resolución de 1 de diciembre de 2021, reconoció a la actora el derecho a la prestación de nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas, con fecha de vencimiento hasta el día 12 de marzo de 2022, y una base reguladora diaria de 135,67 euros.

b) La recurrente reclamó la ampliación en otras dieciséis semanas del disfrute del permiso por ser familia monoparental. Sin embargo, por resolución del INSS de 17 de diciembre de 2021 se denegó dicha solicitud de prestación al no estar prevista en la legislación vigente la ampliación con las semanas correspondientes al otro progenitor en caso de familia monoparental, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 177 y 318 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como en los artículos 45.1 d) y 48 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 (LET), y art. 2, 3, 22 y 23 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

c) El 22 de diciembre de 2021 la recurrente interpuso frente a la anterior resolución reclamación previa en vía administrativa en la que alegaba que la denegación de la ampliación solicitada constituía una discriminación de los derechos del niño con relación a la situación regulada para la familia biparental cuando el menor está a cargo y cuidado de sus dos progenitores. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 3 de enero de 2022 al carecer de previsión legal.

d) La recurrente interpuso demanda contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en adelante). Solicitó la ampliación de la prestación en otras dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor o, subsidiariamente, en diez semanas. Fundamentó su pretensión en la necesidad de evitar que el menor sufriera un trato discriminatorio respecto de los hijos de familias biparentales, al disponer de un menor tiempo de cuidado directo, invocando además la doctrina del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco favorable a dicha ampliación.

e) El Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián dictó sentencia el 16 de diciembre de 2022 en la que estimó la demanda y declaró el derecho de la demandante al abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante dieciséis semanas que se añadían a las que ya disfrutó.

f) Frente a dicha sentencia, el INSS y la TGSS interpusieron recurso de suplicación. Dicho recurso fue estimado por sentencia 1310/2023, de 23 de mayo, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En la sentencia se razona que, aunque la propia Sala había venido reconociendo a las familias monoparentales las semanas adicionales correspondientes al otro progenitor, debía acomodar su criterio a la doctrina fijada por la STS 169/2023, de 2 de marzo, (ECLI:ES:TS:2023:783) conforme a la cual la normativa vigente cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de los tratados internacionales, correspondiendo al legislador determinar el alcance y contenido de la protección dispensada a estas familias. En consecuencia, revoca la sentencia de instancia y confirma la denegación de la ampliación de la prestación acordada por el INSS.

g) Contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2024, por falta de contenido casacional. El Tribunal Supremo razona que la sentencia recurrida se ajustaba a la doctrina fijada por la STS 169/2023, de 2 de marzo, conforme a la cual las familias monoparentales no tienen derecho a acumular la prestación que habría correspondido al otro progenitor, al no preverlo la legislación vigente ni derivarse tal exigencia de la Constitución, del Derecho de la Unión Europea o de los tratados internacionales, correspondiendo al legislador determinar el alcance de dicha protección. En consecuencia, se declaró firme la sentencia recurrida.

3. De la demanda de amparo y del escrito de subsanación resulta que la recurrente dirige el recurso contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2024, que inadmitió su recurso de casación para la unificación de doctrina, y sostiene que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, en relación con los arts. 14 y 39 CE. Fundamenta dicha vulneración en que la denegación de la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se sustentó en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, posteriormente declarados inconstitucionales por la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024, al considerar discriminatorio que los hijos de familias monoparentales dispongan de un periodo de cuidado inferior al de los nacidos en familias biparentales.

Solicita que se reconozca su derecho a adicionar a las dieciséis semanas de prestación ya disfrutadas las dieciséis semanas correspondientes al otro progenitor, con los correspondientes efectos económicos, y que se deje sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había revocado el reconocimiento efectuado en la instancia.

4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 25 de mayo de 2026, acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que concurría en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental denunciada pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Acordó, asimismo, dirigir comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para que, en plazo no superior a diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes, respectivamente, al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 344-2024 y al recurso de suplicación núm. 494-2023. Igualmente, acordó dirigir comunicación a la Sección Social del Tribunal de Instancia, Plaza núm. 3 de San Sebastián, para que remitiera las actuaciones correspondientes al procedimiento núm. 94-2022 y emplazara, por plazo de diez días, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la recurrente en amparo, para que pudieran comparecer en el recurso si lo deseaban.

5. El Ministerio Fiscal, con fecha 9 de julio de 2026, interesó la estimación del recurso de amparo, la nulidad del auto de 1 de octubre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y de la sentencia núm. 1310/2023, de 23 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con retroacción de las actuaciones al momento del dictado de esta última para que resuelva el recurso de suplicación interpuesto por el INSS de manera respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.

En sus alegaciones se remite a la doctrina establecida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y a las posteriores sentencias que la han aplicado en recursos de amparo relativos a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales. Considera que dicha doctrina resulta aplicable al presente caso y que las resoluciones impugnadas, al aplicar los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, declarados inconstitucionales, produjeron una discriminación prohibida por el art. 14 CE de la demandante de amparo y de su hijo por razón de nacimiento.

En cuanto a los efectos del otorgamiento del amparo, el Ministerio Fiscal entiende que no procede anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián, que había reconocido dieciséis semanas adicionales, por considerar que dicha resolución ya apreció y reparó la vulneración del derecho fundamental, aunque la extensión reconocida no coincida con las diez semanas resultantes del criterio fijado en la STC 140/2024. Entiende que la concreta determinación de la duración de la prestación, respetado el mínimo derivado de la doctrina constitucional, constituye una cuestión de legalidad ordinaria. Por ello interesa que se retrotraigan las actuaciones al momento de dictarse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, para que este resuelva el recurso de suplicación del INSS, incluido su planteamiento subsidiario relativo a la limitación de la ampliación a diez semanas.

6. La letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS y de la TGSS, presentó el 21 de julio de 2026 escrito de alegaciones en el que manifiesta su allanamiento a las pretensiones del recurso de amparo.

Se hace eco de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 -e indica- que declaró inconstitucionales los arts. 48.4, 5 y 6 LET, en conexión con el art. 177 LGSS, así como de las posteriores sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en los recursos de amparo núms. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023, que estimaron demandas formuladas en supuestos similares por vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE). Señala que dichas resoluciones reconocen la adición al permiso de dieciséis semanas de la madre biológica de las diez semanas correspondientes al progenitor distinto, excluidas las seis primeras semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

Añade que, a la vista de dichos pronunciamientos, la dirección del servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la Instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, por la que autorizó al servicio jurídico delegado central en el INSS a allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional afectados por lo establecido en el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, circunstancia que considera concurrente en el presente recurso.

Precisa, no obstante, que el reconocimiento de las diez semanas adicionales queda supeditado al cumplimiento de los restantes requisitos legalmente establecidos para percibir la prestación, entre ellos el efectivo descanso sin prestación de servicios por cuenta ajena ni percepción de las correspondientes retribuciones y que el menor no hubiera cumplido un año durante el periodo de disfrute. Solicita, por ello, que se declare la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas y se retrotraigan las actuaciones al momento en que el INSS debía pronunciarse sobre la solicitud de revisión y ampliación de la prestación, sin que, atendida la fecha del hecho causante en 2021, el periodo adicional pueda superar las diez semanas.

7. La representación de la recurrente presentó escrito de alegaciones el 22 de julio de 2026, en el que reiteró la procedencia del amparo solicitado. Sostiene que la cuestión planteada coincide sustancialmente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, por lo que considera dicha doctrina plenamente aplicable a su pretensión de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en una familia monoparental.

Añade consideraciones relativas al carácter social del Estado y a la necesidad de evitar situaciones injustas derivadas de la distinta protección dispensada a las familias monoparentales. Concluye solicitando que se tengan por formuladas sus alegaciones y se estime el recurso de amparo en los términos interesados en la demanda.

8. Mediante diligencia del secretario de la Sección Tercera de 23 de julio de 2026, se hizo constar que se habían recibido los precedentes escritos de alegaciones y que quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por turno corresponda.

9. Mediante providencia de 16 de septiembre de 2026, se señaló para deliberación y votación de la presente sentencia el día 21 del mismo mes y año.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y judiciales recaídas en el presente procedimiento han ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso en aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre y la letrada de la Administración de la Seguridad Social se allana a la demanda y añade que se retrotraigan las actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución administrativa que resulte respetuosa con el derecho de la recurrente y de la normativa aplicable.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la diferencia de trato basado en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).

La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales -sin nulidad- los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, “una vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales” (FJ 6).

Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, “las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales” (FJ 6).

En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con nulidad de las resoluciones del INSS de 17 de diciembre de 2021 y de 3 de enero de 2022, que denegaron la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor; de la sentencia núm. 349/2022, de 16 de diciembre, del Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián (autos núm. 94-2022) al no acomodarse a la STC 140/2024 al conceder dieciséis semanas adicionales sin descontar las seis de disfrute obligatorio simultáneo (STC 46/2026, de 22 de junio); de la sentencia núm. 1310/2023, de 23 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (recurso de suplicación núm. 494-2023); y del auto de 1 de octubre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 344-2024), y con retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la resolución administrativa denegatoria, a fin de que el INSS dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido y con el alcance establecido en la STC 140/2024, FJ 7.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

1º Estimar la demanda presentada por doña Aloña Barrutia Errazquin por vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.

2º Declarar la nulidad de las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de diciembre de 2021 y de 3 de enero de 2022; de la sentencia núm. 349/2022, de 16 de diciembre, del Juzgado de lo Social núm. 3 de San Sebastián, dictada en los autos núm. 94-2022; de la sentencia núm. 1310/2023, de 23 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 494-2023; y del auto de 1 de octubre de 2024 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 344-2024.

3º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 17 de diciembre de 2021, a fin de que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024, de 6 de noviembre.

Publíquese esta sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dada en Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis.

Identificación
Compétence Sala Segunda
Juges

Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 21/09/2026
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Promovido por doña Aloña Barrutia Errazquin en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental.

Synthèse analytique

Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.

  • dispositions générales mentionnées
  • resoluciones judiciales impugnadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 14, f. único
  • Artículo 39, f. único
  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores
  • Artículo 48.4 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), f. único
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
  • Artículo 177 (redactado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo), f. único
  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
  • En general, f. único
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web