Retour à la page d'accueil
Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sala Primera. Auto 39/1981, de 10 de abril de 1981. Recurso de amparo 47/1980. Acordando elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sentencia recaída en el recurso de amparo 47/1980

En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala Primera del Tribunal, en su sesión del día 1 de abril de 1981, deliberó y votó su Sentencia en el recurso 47/80, estimando el recurso de amparo promovido por don Juan Linares Mota.

2. En la referida Sentencia se consideró que la Ley aplicada -art. 28.2, párrafo 2.°, del Texto Refundido de la Ley de Derechos pasivos de funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 1120/1966 de 21 de abril- lesiona derechos fundamentales amparados por el art. 14 de la Constitución.

II. Fundamentos jurídicos

Único. En dicha disposición -art. 28, párrafo 2.°, de la Ley de Derechos pasivos -se establece que la jubilación de funcionarios por incapacidad o inutilidad física puede ser revisable antes de la edad de la jubilación forzosa y reingresar al servicio activo. No obstante, los servicios prestados después del reingreso y hasta su jubilación no serán tenidos en cuenta a efectos pasivos (pensión por jubilación u otra causa). La disposición que se ha considerado lesiona derechos fundamentales dice textualmente: «Sin que tampoco el que hubiere sido jubilado por esta causa puede mejorar de clasificación por servicios prestados o haber percibidos con posterioridad a la fecha de su primera jubilación.» Por todo lo expuesto, La Sala acuerda, en virtud de lo dispuesto en el art. 55.2 de la Ley Orgánica del Tribunal, elevar la cuestión de inconstitucionalidad del art. 28.2, párrafo 2.°, del texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos al Pleno, al objeto de que pueda, si lo considera conveniente, declarar la inconstitucionalidad del referido párrafo en una nueva Sentencia con los efectos ordinarios previstos en los arts. 38 y sigs. de la LOTC.

La Sala acuerda también adjuntar la Sentencia de fecha 6 de abril de 1981, a la que se refiere el presente Auto.

Madrid, a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.

Identificación
Compétence Sala Primera
Juges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/04/1981
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando elevar al Pleno la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sentencia recaída en el recurso de amparo 47/1980

Résumé

Elevación al Pleno.

  • dispositions générales mentionnées
  • Decreto 1120/1966, de 21 de abril. Texto refundido de la Ley de derechos pasivos de funcionarios de la Administración civil del Estado
  • Artículo 2
  • Artículo 28.2.2
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 38
  • Artículo 55.2
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
Aidez-nous à améliorerVeuillez utiliser ce formulaire pour prévenir au Tribunal Constitutionnel d'une possible coquille dans le texte de la décision
Aidez-nous à améliorerUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico.
Vous allez télécharge un document OpenXML (standar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible avec Word et LibreOffice

Vous pouvez télécharger aussi le document en format json o xml
Mapa Web