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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 108/1982, de 10 de marzo de 1982. Recurso de amparo 357/1981. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 357/1981

En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Francisco Campanón Suárez, por escrito de fecha 16 de octubre de 1981, se dirige a este Tribunal Constitucional, poniendo de manifiesto que lleva un mes en situación preventiva y solicitando la reforma del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la aceleración urgente de su proceso y, si procede, la libertad provisional.

2. Por providencia de 16 de diciembre pasado la Sección Primera de este Tribunal acuerda hacer saber al solicitante que, según lo dispuesto en el artículo 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el recurrente debe comparecer por medio de Procurador y bajo la dirección de Letrado, otorgándole un plazo de diez días para que designe Abogado y Procurador que le defienda y represente o interese de este Tribunal que se haga el nombramiento de turno de oficio.

Asimismo se acuerda comunicar al solicitante que una vez nombrados Procurador y Abogado y aceptado el nombramiento por éstos, se otorgará un plazo de diez días para que formalicen la demanda, tal como dispone el art. 49 de la LOTC.

3. Notificada la providencia el día 19 de enero de 1982, el solicitante manifiesta que ya tiene nombrados Abogado y Procurador.

4. A la vista de lo manifestado por el recurrente, la Sección Primera de este Tribunal acuerda conceder al mismo un plazo de diez días para que participe los nombres del Abogado y Procurador que dice tener designados en el presente recurso de amparo.

5. Notificada la providencia el día 12 de febrero, ha transcurrido con exceso el plazo concedido sin que se haya recibido escrito alguno del recurrente.

II. Fundamentos jurídicos

1. De las distintas peticiones que ha hecho el recurrente sólo es materia propia del amparo la referente al derecho a un proceso debido sin dilaciones excesivas que generen una privación de libertad más allá de lo que el carácter preventivo requiere en orden a la instrucción penal, pues las otras peticiones de que se proceda a una reforma legislativa del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no pueden tener como destinatario a este Tribunal Constitucional, como se infiere de las competencias que a éste asigna el art. 2 de la LOTC.

2. De acuerdo con lo establecido en el art. 81.1 de la LOTC, el demandante de amparo debe comparecer representado por Procurador y actuar bajo la dirección de un Abogado.

3. El recurrente no ha cumplido este requisito al dejar transcurrir el plazo señalado sin comunicar a este Tribunal los nombres del Abogado y Procurador que manifestó tener designados.

4. El transcurso del indicado plazo sin que se subsanara la omisión determina la inadmisión del recurso, tal como dispone el art. 50.1 b) en relación con el art. 81 de la LOTC.

En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso presentado por don Francisco Campanón Suárez.

Madrid, a diez de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/03/1982
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 357/1981

Résumé

Inadmisión. Tribunal Constitucional: competencias. Postulación:

inexistencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal
  • En general
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 2
  • Artículo 50.1 b)
  • Artículo 81
  • Artículo 81.1
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos procesales
  • Visualización
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