Sección Tercera. Auto 195/1982, de 2 de junio de 1982. Recurso de amparo 12/1982. Acordando el recibimiento a prueba del recurso de amparo 12/1982
En el indicado asunto, la Sección ha dictado en el día de hoy el presente Auto, con base en los siguientes antecedentes y fundamentación jurídica.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por providencia de 24 de marzo se ordenó en este recurso el trámite de alegaciones que establece el art. 52.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal, trámite que fue, efectivamente, cumplimentado por las partes y el Ministerio Fiscal; el Abogado del Estado pidió en su escrito de alegaciones el recibimiento a prueba del recurso. De dicha petición se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes.
2.
El Ministerio Fiscal y la representación del codemandado mostraron su conformidad al recibimiento a prueba del proceso; no formulando manifestación alguna la parte demandante.
A estos hechos es de aplicación los siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Único. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por el Abogado del Estado y no habiéndose opuesto el Ministerio Fiscal ni las demás partes, y pudiendo ser relevantes para la decisión del proceso las pruebas que el solicitante señala, procede acordar el recibimiento a prueba del proceso.
Por lo expuesto, la Sección acuerda recibir a prueba este recurso de amparo por plazo de treinta días para la práctica de la documental interesada por el Abogado del Estado en otrosí de su escrito de alegaciones. Debiendo librarse el correspondiente
despacho a la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Madrid, a dos de junio de mil novecientos ochenta y dos.
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