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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Segunda. Auto 239/1982, de 30 de junio de 1982. Cuestión de inconstitucionalidad 164/1982. Acordando la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 164/1982

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional (T. C.) ha examinado la cuestión de inconstitucionalidad de referencia y ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 27 de enero de 1982, doña América Seijas Maceiras inicia los trámites procesales ante la Audiencia Territorial de La Coruña para sustanciar la demanda de nulidad de la Sentencia de divorcio pronunciada por la misma Audiencia (Sala de lo Civil) con fecha 4 de marzo de 1936.

2. En la demanda presentada ante el órgano judicial de referencia se hace constar que la actora contrajo matrimonio civil con don Juan Rincón Téllez el día 17 de marzo de 1934 y que formulada la demanda de divorcio ésta fue resuelta por la ya dicha Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña de 4 de marzo de 1936 en virtud de los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia de El Ferrol remitidos a la misma para su resolución. Todo consta en la nota marginal obrante en la certificación literal de inscripción de matrimonio del Registro Civil de El Ferrol (Sección Segunda, tomo 51, pág. 165) y que ha sido presentada por la actora. En dicha certificación literalmente se dice «haber lugar al divorcio interesado en dicha demanda y disuelto el matrimonio por la causa 8.ª del art. 3 de la Ley de 2 de marzo de 1932», y se declara finalmente «culpable al demandado».

3. Admitida a trámite dicha demanda de nulidad de la Sentencia de divorcio, emplazándose al demandado por medio de edictos publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña», de 15 de febrero de 1982, y teniéndosele por incomparecido en virtud de providencia de 9 de marzo de 1982, la Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña promueve, por Auto de 27 de marzo de 1982, ante este T. C., cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de 23 de septiembre de 1939, remitiendo al mismo tiempo testimonio de lo actuado en los autos, así como de las alegaciones a que hace referencia el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), según consta en los términos literales de la parte dispositiva de la resolución que insta la cuestión de inconstitucionalidad que examinamos.

4. Es de hacer notar que con anterioridad, y sobre el mismo asunto, en Auto de la Sección Tercera del Pleno de este T. C., de 16 de diciembre de 1981, se acordó rechazar la cuestión de inconstitucionalidad formulada ante este T. C., de oficio, por la misma Sala Segunda de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, por estimarse que se había producido una vulneración del art. 35.2 de la LOTC que determina que sólo podrá plantearse la cuestión «una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar Sentencia».

5. Por providencia de 26 de mayo de 1982, la Sección Segunda del Pleno acuerda oír al Fiscal General del Estado sobre la admisión de dicha cuestión por la posible falta de requisitos procesales de falta de «referencia del precepto constitucional infringido por la Ley, cuya constitucionalidad se cuestiona» y «de justificación de en qué medida la decisión del proceso judicial depende de la validez de la norma cuestionada», todo ello al amparo del artículo 37.1 de la LOTC.

6. El Fiscal General del Estado, en su escrito de 31 de mayo de 1982, sostiene el criterio de que debe rechazarse la cuestión de inconstitucionalidad presentada y aduce, en síntesis, que no puede admitirse el planteamiento de la referida cuestión desde el momento que la Ley de 23 de septiembre de 1939 supuestamente conflictiva no es aplicable al caso planteado en el proceso judicial de nulidad del divorcio.

II. Fundamentos jurídicos

1. Lo que se pretende por la parte actora en el proceso promovido ante la Audiencia Territorial de La Coruña, que a su vez plantea de oficio la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley de 23 de septiembre de 1939, es la anulación de una Sentencia de divorcio vincular de un matrimonio civil.

Hay que tener en cuenta al respecto que la pretensión anulatoria se fundamenta en la Disposición transitoria primera, en relación con la Tercera ,de la Ley de 23 de septiembre de 1939 -derogatoria de la Ley de Divorcio de 2 de marzo de 1932-, que en ningún caso era aplicable a divorcios vinculares de matrimonios no canónicos, como pone de relieve el Fiscal General en su escrito. En la misma línea señalada por este T. C. en su Sentencia de 1 de junio de 1981 (Recurso núm. 231/1981, «Boletín Oficial del Estado» de 16 de junio de 1981) debe afirmarse que cuando la norma cuestionada sea inaplicable al caso en donde la cuestión se suscita procede declarar inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad y ello ocurre cabalmente en la cuestión de inconstitucionalidad sometida a la consideración de este T. C. en el asunto que ahora nos ocupa.

2. En el presente caso, la derogación de la Ley de 23 de septiembre de 1939, cuya inconstitucionalidad plantea el órgano judicial y la interpretación que haya de hacerse de una norma que en razón de ser anterior a la C. E. pueda ser inaplicada corresponde en principio al Juez ordinario o puede en caso de duda plantear la cuestión de inconstitucionalidad siempre que concurran los requisitos legales exigidos, lo que no sucede en el presente caso, todo ello de acuerdo con la Sentencia de este T. C. de 2 de febrero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» núm. 47, de 24 de febrero de 1981, fundamento jurídico 4 d).

3. Por otra parte, la incertidumbre alegada por la actora sobre su estado civil no resulta congruente con lo preceptuado en la Disposición transitoria primera de la Ley de 7 de julio de 1981, en cuyo texto se hace constar que los divorciados por Sentencia firme, al amparo de la Ley de 2 de marzo de 1932, podrían contraer nuevo matrimonio salvo si la Sentencia fuese anulada judicialmente.

En virtud de los anteriores argumentos, la Sección Segunda del Pleno acuerda rechazar la cuestión de inconstitucionalidad por imperativo del artículo 37.1 de la LOTC y consiguientemente que no procede admitirla.

Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y dos.

Identificación
Compétence Sección Segunda
Juges

Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 30/06/1982
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad 164/1982

Résumé

Cuestión de inconstitucionalidad: inadmisión.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley de 2 de marzo de 1932. Divorcio
  • En general
  • Ley de 23 de septiembre de 1939. Anulación de Matrimonio Civil
  • Disposición transitoria primera
  • Disposición transitoria tercera
  • Ley 30/1981, de 7 de julio. Modificación de la regulación del matrimonio en el Código civil y determinación del procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio
  • Disposición transitoria primera
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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