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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 203/1983, de 4 de mayo de 1983. Recurso de amparo 144/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 144/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Valentín Rodríguez Suárez.

AUTO

I. Antecedentes

1. En 9 de marzo pasado se presentó en nombre de don Valentín Rodríguez Suárez demanda de amparo contra Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 14 de enero anterior, confirmatoria de resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de 18 de febrero y 26 de junio de 1981, sobre haberes pasivos estimando infringido el art. 14 de la Constitución, suplicaba se declarase el derecho que le asiste a que su haber pasivo se fije en el 90 por 100 de la base reguladora.

2. La Sección por providencia de 6 de abril acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible existencia de las dos siguientes causas de inadmisión: la regulada por el art. 51.1 b) en relación con el 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal; y la que regula el 50.2 b) de la misma Ley.

El Ministerio Fiscal ha expuesto que no se ha invocado en el proceso contencioso-administrativo el derecho constitucional vulnerado, y que carece de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal, ya que no se ha producido en su caso un trato discriminatorio sino el adecuado a una situación que es desigual de aquellas a las que pretende equipararse.

La representación demandante puntualizó que el amparo que se solicitó fue siempre una igualdad de trato y que el contenido constitucional de su pretensión de amparo queda cubierto por el invocado art. 14 de la Constitución.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El demandante entiende se ha vulnerado el art. 14 de la Constitución en las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar, así como en la Sentencia dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo desestimatoria del recurso contencioso-administrativo que dedujo contra aquéllas, que fijaron su haber pasivo como militar retirado por edad en 24 de septiembre de 1962, cifrándolo en el 60 por 100 del sueldo regulador (en el testimonio de la Sentencia consta que fue en el 80 por 100), siendo que le corresponde el 90 por 100, salvo que se le dé un trato desigual al que se otorga a otros militares, tanto a los que prestaron servicio en una como en otra zona durante la guerra de 1936 a 1939, a todos los cuales se les viene reconociendo el 90 por 100 del sueldo regulador.

De cuanto expone el recurrente, y del examen de la legislación aplicable a unos y otros supuestos, concretamente las leyes de 12 de julio de 1940 y 13 de diciembre de 1943, Real Decreto-ley de Amnistía de 30 de julio de 1976, Real Decreto-ley de 6 de marzo de 1978 y Ordenes de 25 de febrero de 1947 y 29 de marzo de 1980, se infiere que los supuestos de hecho no son coincidentes puesto que en lo que afecta al reclamante, como él mismo expone, paso en 1962 a la situación de retirado por razón de edad, bien que ingresara en el Ejército antes de 1936, y sirviera primero en una zona y luego en otra, mientras que la normativa que invoca -de que se hizo mérito- atribuye el porcentaje del noventa del sueldo regulador a los retirados con carácter forzoso, y siendo ello así es clara la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso de amparo establecida en el art. 50.2 b) de la LOTC, esto es, por carecer manifiestamente la demanda de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

En su virtud la Sección acuerda la inadmisión de este recurso.

Madrid, a cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Pera Verdaguer.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 04/05/1983
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 144/1983

Résumé

Inadmisión. Principio de igualdad: pensiones. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley de 12 de julio de 1940. Ejércitos del aire y tierra y marina de guerra: Pase a reserva, retiro o escalas complementarias
  • En general
  • Ley de 13 de diciembre de 1943. Modifica la Ley de 12 de julio de 1940: Pensiones extraordinarias de retiro
  • En general
  • Orden del Ministerio del Ejército, de 25 de febrero de 1947. Personal militar. Quinquenios
  • En general
  • Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía
  • En general
  • Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo. Beneficios a militares que tomaron parte en la guerra civil
  • En general
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 14
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.2 b)
  • Orden del Ministerio de Defensa, de 29 de marzo de 1980. Abono de tiempo de servicios en los tres ejércitos
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Visualización
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