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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Cuarta. Auto 212/1983, de 11 de mayo de 1983. Recurso de amparo 142/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 142/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Leocadio Alba Pérez.

AUTO

I. Antecedentes

1. El hoy recurrente, don Leocadio Alba Pérez, formuló en 1977 demanda de desahucio por impago contra don Antonio Bautista Pérez, y en ella el demandado alegó su condición de dueño del local y solicitó la suspensión del proceso por haber presentado una denuncia por estafa contra el hoy recurrente.

Tras la oportuna resolución de la cuestión penal, el Juez de Distrito de Carmona por Sentencia de 15 de enero de 1983 declaró improcedente el desahucio; contra ella recurrió en apelación el hoy recurrente, y el Juzgado de Primera Instancia de Carmona resolvió la apelación, desestimándola y confirmando la Sentencia apelada, por Sentencia de 14 de febrero de 1983, que es la que ahora impugna en amparo don Leocadio Alba.

Se dice en la demanda que el recurso va dirigido contra el Juzgado de Primera Instancia de Carmona «esencialmente contra su Sentencia de 14 de febrero y los antecedentes expuestos en la misma», por supuesta vulneración de los derechos del recurrente reconocidos en los arts. 9, 10, 24.1 y 121 de la Constitución, pues la mala actuación del Juzgado de apelación perpetúa los errores del de Distrito y le deja en absoluto estado de indefensión que motiva su petición de amparo.

2. La Sección Cuarta por providencia de 13 de abril puso de manifiesto a las partes la existencia posible de las tres siguientes causas de inadmisión: «1.ª) la regulada por el art. 50.1 b), en relación con el 49.2 b), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), con carácter subsanable; 2.ª) la regulada por el art. 50.2 a), respecto a la invocación de los arts. 9, 10 y 121 de la Constitución; 3.ª) la del art. 50.2 b) de la LOTC porque la demanda pudiera carecer de contenido constitucional». Al mismo tiempo otorgó un plazo común para alegaciones.

En las suyas el recurrente se limitó a enviar las copias de las Sentencias, sin alegar absolutamente nada respecto a las posibles causas insubsanables.

El Fiscal General del Estado, por considerar que concurren las causas 2.ª y 3.ª, pide la inadmisión del amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El recurrente subsanó la causa del 49.2 b) de la LOTC enviando copia de las Sentencias recurridas por lo cual desapareció esa causa de inadmisión. Subsisten sin embargo las otras dos, pues es evidente que no es posible pedir amparo constitucional por supuestas violaciones de los arts. 9, 1x, y 121 de la C. E., ya que así lo vedan los arts. 53 de la C.E. y 41.1 de la LOTC, y por lo que respecta al art. 24 nos encontramos simplemente con una divergente valoración de los hechos entre los jueces que los han juzgado y la parte recurrente, pero como ni éste es un Tribunal para una tercera instancia, porque no podemos entrar a conocer de los hechos [art. 44.1 b) de la LOTC], ni la tutela efectiva se incumple por no conceder la razón a una de las partes, como reiteradamente ha declarado ya este Tribunal, es indudable que la demanda carece manifiestamente de contenido constitucional.

En atención a todo lo expuesto la Sección declara la inadmisión del presente recurso.

Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Compétence Sección Cuarta
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 11/05/1983
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 142/1983

Résumé

Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales.

  • dispositions générales mentionnées
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 9
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 53
  • Artículo 121
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 41.1
  • Artículo 44.1 b)
  • Artículo 49.2 b)
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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