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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Cuarta. Auto 513/1983, de 2 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 309/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 309/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Servanda Vicente Cabero formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo num. 2 de las de León en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de la Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 30 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 25 de mayo admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Recibidas éstas, la misma Sección, por providencia de 22 de junio acusó recibo y ordenó el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 de la LOTC. Posteriormente, y tras dictarse en 26 de julio Sentencia en el recurso num. 61/83, por providencia de 16 de septiembre se acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de aquella sentencia, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c) LOTC, otorgándoles un plazo común de diez días para que alegasen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La representación recurrente no formuló alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso; y en el mismo sentido se ha pronunciado la representación del INSS.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El presente recurso, lo mismo que el R.A.61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión por aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c) de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Servanda Vicente Cabero.

Madrid, a dos de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Compétence Sección Cuarta
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 02/11/1983
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 309/1983

Résumé

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