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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 540/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 291/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 291/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Eulalia Valdehita Estriegana solicitó con fecha 1 de abril de 1980 al Instituto Nacional de la Seguridad Social que, al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero, sobre Seguridad Social Agraria -pensiones a viudas menores de 50 años de trabajadores por cuenta propia o pensionistas-, se le concediese la prestación de pensión de viudedad. La Dirección Provincial de Guadalajara del Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó con fecha 21 de abril de 1980 concederle la pensión solicitada, con efectos desde el dia 1 de abril de 1980.

Con fecha 24 de noviembre de 1980, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso, ante la Magistratura de Trabajo de Guadalajara, demanda contra Doña Eulalia Valdehita Estriegana solicitando la anulación de la concesión de la pensión, y que se condenase a la señora Valdehita a devolver las cantidades que hubiese percibido por dicho concepto. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo en la suya de 24 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección tercera, por providencia de 8 de junio admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la LOTC. Recibidas éstas, la misma Sección por providencia de 16 de septiembre acusó recibo, y acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R.A. 61/83, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

La recurrente ha alegado que, salvo que la Sala entienda que debe elevarse al Pleno este recurso en base a las alegaciones que pudieran formularse en el momento procesal oportuno, para revisión de la doctrina sentada por aquella Sentencia, el tema de este recurso está realmente resuelto por la misma. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la

inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c de la LOTC.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Eulalia Valdehita Estriegana.

Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 16/11/1983
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 291/1983

Résumé

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