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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 574/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 446/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 446/1983

AUTO

I. Antecedentes

1. El Ministerio Fiscal presentó ante este Tribunal en 27 de junio pasado demanda de amparo exponiendo que doña Milagros García Lucio, nacida el 28 de julio de 1920, contrajo matrimonio canónico con don Delfín García López, trabajador agrícola por cuenta propia, afiliado a la Mutualidad de Previsión Social Agraria desde el mes de abril de 1952, el que falleció el 5 de mayo de 1961. Dicho matrimonio se celebró el 26 de junio de 1943, y los esposos vivieron juntos hasta el fallecimiento del marido. Doña Milagros García Lucio solicitó al amparo de la Ley 1/80, de 4 de enero pensión de viudedad, lo que le fue denegado, y contra esta denegación formuló demanda ante la jurisdicción laboral interesando se condenara a la Mutualidad de Trabajadores del Campo al abono de dicha pensión. El 10 de julio de 1980 la Magistratura de Trabajo n° 1 de Santander dictó Sentencia desestimando la demanda; y contra esta resolución se interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por otra del Tribunal Central de Trabajo de fecha 4 de junio de 1983. En la demanda se pedía la nulidad de ésta por considerarla discriminatoria y, en cuanto tal, contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia de 21 de septiembre acordó poner de manifiesto al Ministerio Fiscal las actúaciones y la Sentencia dictada por este Tribunal el 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83 por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.c de la Ley Orgánica de este Tribunal otorgándole un plazo de diez días para que alegue acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.

El Ministerio Fiscal ha expuesto que efectivamente concurre esa causa de inadmisión.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El presente recurso de amparo, lo mismo que el 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el artículo 50.2.c de la Ley Orgánica de este Tribunal.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 23/11/1983
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 446/1983

Résumé

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