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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 588/1983, de 23 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 608/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 608/1983

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por doña Celia Vázquez López.

AUTO

I. Antecedentes

1. Doña Celia Vázquez López formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80, de 4 de enero. Aunque la Sentencia de Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo, en la suya de 22 de diciembre de 1982, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T. C. T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal, contraria al artículo 14 de la Constitución.

2. La Sección Tercera, por providencia del 21 de septiembre, acordó oír a las partes acerca de la posible presentación de la demanda fuera de plazo y darles vista de la Sentencia dictada por este Tribunal a 26 de julio de 1983 en el R. A. 61/1983, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2 c) de la LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad del presente recurso.

La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte, el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Aunque el recurso parece estar interpuesto fuera del plazo que establece el art. 44.2 de la LOTC, porque la Sentencia que agota la vía judicial es de fecha 22 de diciembre de 1982 y la demanda de amparo no se presentó hasta el 26 de agosto siguiente, sin que la demandante haya utilizado el trámite del art. 50 de la LOTC para desvanecer esta posibilidad, no es necesario apoyar en esta causa la inadmisión del recurso porque en él concurre inequívocamente la del 50.2 c), ya que versa sobre el mismo objeto que el que resolvió nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 con fallo desestimatorio, pues uno y otro tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966, de 31 de mayo, sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por haber cumplido los cincuenta años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980, de 4 de enero.

En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por doña Celia Vázquez López.

Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 23/11/1983
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 608/1983

Résumé

Inadmisión. Desestimación previa por el Tribunal Constitucional en idéntico supuesto: se da la concurrencia.

Pensiones de viudedad: trabajadores agrícolas.

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley 38/1966, de 31 de mayo. Régimen especial agrario de la Seguridad Social
  • En general
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.2
  • Artículo 50
  • Artículo 50.2 c)
  • Ley 1/1980, de 4 de enero, sobre concesión de pensiones a las viudas menores de cincuenta años, de los trabajadores por cuenta propia, del régimen especial agrario de la Seguridad Social
  • En general
  • Conceptos constitucionales
  • Conceptos materiales
  • Visualización
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