Pleno. Auto 252/1984, de 26 de abril de 1984. Recursos de inconstitucionalidad 848/1983 313/1984 145/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 848/1983 y 313 y 145/1984
En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En 16 de diciembre de 1983, la Junta de Galicia interpone recurso de inconstitucionalidad (núm. 848/1983) contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, que son los siguientes: art. 1, párrafos 1 y 2, en parte; art. 2, párrafo 1, en parte; art. 2, párrafo 1; art. 3, párrafo 2, en parte; art. 4, párrafo 1; art. 5, párrafo 2, en parte; art. 6; art. 7, en parte; art. 24, en parte; arts. 30 y 32, y el 31 como conexo al 30; art. 33, párrafo 1, en parte; art. 33, párrafo 3; y disposición transitoria segunda, en cuanto supongan prescindir de una participación o colaboración autonómica en la gerencia. Suplica se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados, que los no impugnados no ostentan el significado de «Bases», y que la definición de las mismas en orden a los planes de reconversión industrial y reindustrialización, requiere la colaboración y cooperación autonómicas.
2.
En 29 de febrero de 1984, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad interpone recurso de inconstitucionalidad -núm. 133/1984- contra el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre Reconversión y Reindustrialización, con la súplica de que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del mencionado Real Decreto-ley; y, subsidiariamente, se declare la inconstitucionalidad y nulidad de sus arts. 1; 2, apartado 1; 3, apartados 1 y 2; 4, apartados 1 y 2; 5, apartados 1 y 2; 6, apartados 1 y 2; 7, apartados 1 y 2; 31; 32; 33, apartados 1 y 2; 34, apartado 2; disposición transitoria primera, apartados 2 y 3; disposición transitoria segunda, y disposición final quinta, así como que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente eliminación de la expresión «Real Decreto» en todos aquellos artículos del Real Decreto-ley que la contengan y que no hayan sido objeto de declaración de inconstitucionalidad y anulación en méritos de lo solicitado.
Admitido a trámite el recurso, y efectuados los oportunos traslados, por escrito de 12 de marzo de 1984, el Abogado del Estado solicita la acumulación de este recurso al anterior formulado por la Junta de Galicia.
Por providencia de 21 de marzo de 1984, la Sección acordó oír a los promoventes de ambos conflictos, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimaran oportuno sobre dicha solicitud de acumulación.
3.
En 3 de marzo de 1984, el Gobierno vasco formula recurso de inconstitucionalidad núm. 145/1984 contra los siguientes artículos del Real Decretoley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre Reconversión y Reindustrialización; 1; 2; 3; 4; 5, apartado 2; 6; 7, apartado 2, especialidades 3 y 4; 8, apartado 1 h); 9, apartado 2; 15; 24; 27; 30; 31; 32; 33; 34, y disposición transitoria primera, apartado 2. Suplica se declare la inconstitucionalidad y nulidad de tales preceptos, en los términos que resultan del escrito, así como de aquellos otros del texto legal a los que debe extenderse por conexión o consecuencia.
Admitido a trámite el recurso, y efectuados los oportunos traslados, por escrito de 14 de marzo, el Abogado del Estado solicita la acumulación del recurso a los dos anteriores, núms. 848/1983 y 133/1984.
Por providencia de 21 de marzo de 1984, la Sección acordó oír a los promotores de los tres conflictos, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la solicitud de acumulación.
4. Dentro del plazo otorgado al efecto, la Junta de Galicia presenta escrito por el que suplica se dicte Auto accediendo a la pretensión de acumulación, al existir sustancial identidad en cuanto al objeto y fundamentación de los tres procesos. La representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco no han formulado alegación alguna en el plazo otorgado al efecto.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el mismo, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.
En el presente caso, no cabe duda de que procede acceder a la acumulación solicitada, dado que los tres recursos de inconstitucionalidad, si bien con distinto alcance, se formulan en relación con el mismo objeto, el Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, por lo que está justificada la unidad de tramitación y decisión.
En atención a todo lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 133/1984 y 145/1984 promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco, respectivamente, al núm. 848/1983 promovido
por la Junta de Galicia.
Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia