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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Primera. Auto 606/1984, de 17 de octubre de 1984. Recurso de amparo 484/1984. Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 484/1984

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de junio de 1984, tiene entrada en el Registro General de este Tribunal Constitucional escrito por el que doña Pilar Rodríguez de la Fuente, Procuradora de los Tribunales, interpone recurso de amparo, en nombre y representación de doña Luisa Francisca de Arce Morales, contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 14 de mayo de 1984, confirmatoria de la resolución dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 5 de las de Madrid, el 7 de febrero de ese mismo año, que desestima demanda en reclamación por despido; considera la recurrente que dichas resoluciones judiciales vulneran los arts. 24 y 14 de la Constitución.

2. Por providencia de 30 de julio de 1984, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda comunicar a la representación de la recurrente la existencia de los siguientes motivos de inadmisión del recurso: a) no haber invocado el derecho vulnerado en el momento procesal oportuno, según lo establecido en el art. 50.1 b) en relación con el 44.1 c), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), y b) carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, conforme preceptúa el art. 50.2 b) de la LOTC.

Asimismo acuerda conceder un plazo común de diez días a la recurrente y al Ministerio Fiscal para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

3. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 8 de agosto de 1984, alega que, a su juicio, puede considerarse cumplido el requisito consistente en la invocación formal ante la jurisdicción ordinaria del precepto constitucional vulnerado, especialmente por lo que se refiere al art. 24, si bien mantiene que, por el contrario, la demanda incurre en el motivo previsto en el artículo 50.2 b) de la LOTC.

4. Por su parte, la representación de la recurrente, en escrito de 13 de septiembre de 1984, amplía la fundamentación de su escrito de demanda, interesando de este Tribunal la admisión del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. De las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal se deduce que no es manifiesta la inexistencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales susceptibles de amparo, poseyendo la cuestión de fondo planteada entidad suficiente como para justificar una decisión en forma de Sentencia de este Tribunal Constitucional, y, asimismo, que la valoración del cumplimiento del requisito establecido en el art. 44.1 c) de la LOTC exige el examen de las actuaciones judiciales.

Por ello, la Sección acuerda la admisión a trámite del recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Rodríguez de la Fuente, en nombre y representación de doña Luisa Francisca de Arce Morales, sin perjuicio de lo que resulte de los

antecedentes.

Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Identificación
Compétence Sección Primera
Juges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 17/10/1984
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando la admisión a trámite del recurso de amparo 484/1984

Résumé

Admisión. Contenido constitucional de la demanda: no carencia,

  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 44.1 c)
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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