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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Sección Tercera. Auto 473/1985, de 10 de julio de 1985. Recurso de amparo 307/1985. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 307/1985

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Daniel Parada Vázquez.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Tribunal Constitucional el 10 de abril de 1985, don Luis Estrugo Muñoz, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de don José Daniel Parada Vázquez, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 8 de septiembre de 1982, pidiendo que declaremos la nulidad del Acuerdo impugnado, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1985 que lo confirma, y el derecho del recurrente a ascender a Magistrado de Trabajo de categoría C con prioridad a los señores más modernos que le hayan precedido por razón de su antigüedad escalafonal, todo ello con los efectos retroactivos que procedan y con restitución de todos los derechos y restablecimiento íntegro de su situación jurídica en todos los órdenes de su interés patrimonial y retributivo.

2. Por providencia de 5 de junio pasado se acordó oir al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por alguna de las siguientes causas: 1.ª la regulada por el art. 50.1 b), en relación al 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por seguirse ante el Tribunal Supremo, según manifiesta el propio recurrente, proceso de nulidad de actuaciones; 2.ª la del art. 50.2 b) de la LOTC, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

3. En ese trámite el Ministerio Fiscal ha presentado escrito de alegaciones exponiendo que concurren las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

La parte demandante ha presentado escrito exponiendo que, habiéndose admitido por el Tribunal Supremo una demanda de nulidad de actuaciones contra la Sentencia impugnada en amparo, y no admitiéndose la suspensión de ésta en la presente vía constitucional, desiste del recurso interpuesto.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Hallándose en cuestión la admisibilidad de la demanda de amparo, el demandante desiste de ella. La razón que expresa como determinante de su voluntad de desistir coincide con una de las causas de inadmisión puestas de manifiesto por este Tribunal. Tal desistimiento no aparece contrapuesto a ningún interés superior y para efectuarlo aparece expresamente apoderado el Procurador actuante.

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por desistido de este recurso a don José Daniel Parada Vázquez.

Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Compétence Sección Tercera
Juges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 10/07/1985
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 307/1985

Résumé

Desistimiento: procedencia.

  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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