Zurück zur Hauptseite
Verfassungsgericht von Spanien

Suchmaschine für Verfassungsrechtsprechung

Sala Primera. Auto 668/1985, de 8 de octubre de 1985. Recurso de amparo 262/1985. Acordando aclarar error padecido en la Sentencia 104/1985, recaída en el recurso de amparo 262/1985

La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Gründe

1. Don Rodolfo González García, Procurador de los Tribunales y de don Jesús Sáez de Buruaga Alberdi y don Domingo Ocio Alonso, por escrito presentado en este Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 1985, entabló demanda de amparo constitucional contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vitoria, de 26 de febrero de 1985, recaída en el rollo de apelación núm. 58/1984, que confirmó la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 1 de Vitoria, de 6 de junio de 1984, por las que se condenó a los demandantes como autores responsables de una falta de negligencia simple con resultado de lesiones, invocando infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución Española y solicitando la declaración de nulidad de las Sentencias dictadas.

2. Tramitado el proceso, ha recaído Sentencia, con fecha 4 de los corrientes, en cuyo fallo se acuerda:

«1.° Desestimar el recurso de amparo con respecto a don Jesús Sáez de Buruaga Alberdi.

2.° Otorgar el amparo solicita respecto de don Domingo Ocio Alonso.»

II. Urteilsgründen

1. El art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) establece que no podrán los Jueces y Tribunales variar ni modificar sus Sentencias después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquiera omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio. Y asimismo establece que estas aclaraciones o adiciones podrán hacerse de oficio, dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la Sentencia.

2. En el presente caso se observa que el núm. 2.° del fallo no ha incluido la declaración de nulidad de las Sentencias impugnadas, en cuanto se refiere a don Domingo Ocio Alonso, que es consecuencia obligada de cuanto se razona en el fundamento jurídico 3.° de dicha Sentencia, omisión que procede subsanar mediante la pertinente aclaración.

En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda aclarar el punto 2.° del mencionado fallo, que queda redactado así:

«2.° Otorgar el amparo solicitado respecto de don Domingo Ocio Alonso y, en consecuencia, declarar la nulidad de los extremos de las Sentencias impugnadas que se refieren a dicho recurrente, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente

anterior a dictar la Sentencia de instancia, en cuanto se refiere a don Domigno Ocio Alonso.»

Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Körper Sala Primera
Richter

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

BOE-Nummer und Datum
Typ und Aktenzeichen
Datum der Entscheidung TT.10.JJJJ
Zusammenfassung und Überblick

Beschreibende Zusammenfassung

Acordando aclarar error padecido en la Sentencia 104/1985, recaída en el recurso de amparo 262/1985

Zusammenfassung

Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración de oficio.

  • zitierte allgemeine bestimmungen
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 363
  • Verfassungsrechtliche Konzepte
  • Anzeige
Helfen Sie uns zu verbessernMit diesem Formular können Sie den Verfassungsgerichtshof auf einen möglichen Tippfehler im Text der Entscheidung hinweisen.
Helfen Sie uns zu verbessernVerwenden Sie dieses Formular, um dem Verfassungsgerichts einen möglichen neuen semantischen Deskriptor zu melden.
Sie werden ein Dokument im OpenXML-Format (ECMA-376-Standard, ISO/IEC 29500) herunterladen, das mit Word und LibreOffice kompatibel ist.

Sie haben auch die Möglichkeit, die Entscheidung im json oder xml Format herunterzuladen