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Spanish Constitutional Court

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Sala Primera. Auto 668/1985, de 8 de octubre de 1985. Recurso de amparo 262/1985. Acordando aclarar error padecido en la Sentencia 104/1985, recaída en el recurso de amparo 262/1985

La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Rodolfo González García, Procurador de los Tribunales y de don Jesús Sáez de Buruaga Alberdi y don Domingo Ocio Alonso, por escrito presentado en este Tribunal Constitucional el 23 de marzo de 1985, entabló demanda de amparo constitucional contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vitoria, de 26 de febrero de 1985, recaída en el rollo de apelación núm. 58/1984, que confirmó la dictada por el Juzgado de Distrito núm. 1 de Vitoria, de 6 de junio de 1984, por las que se condenó a los demandantes como autores responsables de una falta de negligencia simple con resultado de lesiones, invocando infracción del art. 24.1 y 2 de la Constitución Española y solicitando la declaración de nulidad de las Sentencias dictadas.

2. Tramitado el proceso, ha recaído Sentencia, con fecha 4 de los corrientes, en cuyo fallo se acuerda:

«1.° Desestimar el recurso de amparo con respecto a don Jesús Sáez de Buruaga Alberdi.

2.° Otorgar el amparo solicita respecto de don Domingo Ocio Alonso.»

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) establece que no podrán los Jueces y Tribunales variar ni modificar sus Sentencias después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquiera omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio. Y asimismo establece que estas aclaraciones o adiciones podrán hacerse de oficio, dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la Sentencia.

2. En el presente caso se observa que el núm. 2.° del fallo no ha incluido la declaración de nulidad de las Sentencias impugnadas, en cuanto se refiere a don Domingo Ocio Alonso, que es consecuencia obligada de cuanto se razona en el fundamento jurídico 3.° de dicha Sentencia, omisión que procede subsanar mediante la pertinente aclaración.

En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda aclarar el punto 2.° del mencionado fallo, que queda redactado así:

«2.° Otorgar el amparo solicitado respecto de don Domingo Ocio Alonso y, en consecuencia, declarar la nulidad de los extremos de las Sentencias impugnadas que se refieren a dicho recurrente, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente

anterior a dictar la Sentencia de instancia, en cuanto se refiere a don Domigno Ocio Alonso.»

Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

Identificación
Jurisdiction Sala Primera
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 08/10/1985
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando aclarar error padecido en la Sentencia 104/1985, recaída en el recurso de amparo 262/1985

Summary

Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración de oficio.

  • mentioned regulations
  • Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
  • Artículo 363
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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