Sala Segunda. Auto 66/2004, de 26 de febrero de 2004. Recurso de amparo 2156-2002. Deniega la acumulación del recurso de amparo 2156-2002 con el 4720-2002 promovidos por don Pedro Manuel Rubio Nicolás, en contencioso-administrativo.
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el 9 de abril 2002 la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, interpuso recurso de amparo, turnado a la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 2156-2002, contra la Sentencia de 25 de enero de 2002, recaída en recurso núm. 92-2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera.
2. Por escrito presentado en el registro de este Tribunal, el día 29 de julio de 2002, por la misma Procuradora ya citada doña Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de don Pedro Rubio Nicolás, se interpuso recurso de amparo turnado a la Sala Primera de este Tribunal con el núm. 4720- 2002, contra Sentencia de 27 de junio de 2002 recaída en el recurso 21-2002 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera.
3. Continuada la tramitación de los recursos referidos, fueron admitidos a trámite, personándose en ambos el Abogado del Estado, que fue tenido por parte.
4. Por providencia de 18 de septiembre de 2003 se acordó otorgar un plazo de diez días a las partes personadas para que alegaran lo que estimasen pertinente sobre la petición de acumulación de los recursos 2156-2002 y 4720- 2003. Las partes personadas y el Ministerio Fiscal no se oponen a la acumulación interesada.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Los recursos que se examinan están interpuestos por el mismo demandante, que actúa bajo una misma representación y defensa y recurren Sentencias de distintas fechas dictadas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional,
dimanantes de recursos contenciosos- administrativos diferentes tramitados ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 y del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 4 de Madrid, no apreciándose, pues, la conexión a que
se refiere el art. 83 LOTC, que justificaría una misma trámitación y decisión.
En virtud de lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Denegar la acumulación de los recursos de amparo núm. 2156- 2002 y 4720-2002.
Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil cuatro.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 83
- Acumulación de recursos de amparoAcumulación de recursos de amparo, Improcedencia