Pleno. Auto 135/2005, de 5 de abril de 2005. Recurso de inconstitucionalidad 1566-1999. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 1566-1999, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre diversos preceptos de la Ley 3/1999, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.
AUTO
I. Antecedentes
Único. En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1566/99, promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se impugnan los arts. 3.3, 4.2 a), 6, 7, 8, 9.2 y 3, 10.2, 3, 4 y 5 y la Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.
Mediante escrito fechado el 31 de marzo de 2005 la Magistrada doña Elisa Pérez Vera comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en la deliberación y votación del indicado recurso de inconstitucionalidad, al haber participado, en su anterior condición de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen núm. 48/1999, de 8 de abril, relativo al recurso de inconstitucionalidad que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía pretendía formalizar contra la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por doña Elisa Pérez Vera, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada
intervino, en calidad de Presidenta del Consejo Consultivo de Andalucía, en la adopción del Dictamen emitido por dicho órgano con carácter previo a la formulación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía del recurso de
inconstitucionalidad dirigido contra determinados artículos y la Disposición final primera de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, lo que puede integrarse en las causas 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la causa de abstención formulada por doña Elisa Pérez Vera en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1566-1999, apartándola definitivamente del referido procedimiento.
Madrid, a cinco de abril de dos mil cinco.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.13
- Artículo 219.16
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta