Sala Primera. Auto 357/2007, de 10 de septiembre de 2007. Recurso de amparo 7327-2002. Acuerda la cancelación de la anotación preventiva de demanda en el recurso de amparo 7327-2002, promovido por doña Julia Camacho Camacho. (STC 199/2006).
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo núm. 7327-2002, interpuesto por doña Julia Camacho Camacho, se dictó Sentencia de fecha 3 de julio de 2006 por la Sala Primera de este Tribunal Constitucional (STC 199/2006) por la que se acordó otorgar el amparo solicitado.
2. Mediante escrito registrado el 12 de junio de 2007, la Procuradora de los Tribunales María Blanca Fernández de la Cruz Martín en representación de la compañía mercantil Alquiler y Rehabilitación de Viviendas, S.A., interviniente en el referido proceso constitucional de amparo, solicita de este Tribunal que proceda a ordenar la cancelación registral de la anotación preventiva de la demanda de amparo acordada por Auto de esta Sala de fecha 14 de julio (ATC 257/2003), dictado en la pieza separada de suspensión abierta en el citado procedimiento de amparo, dado que habiendo recaído Sentencia en el mismo, así como posterior Sentencia firme en el procedimiento civil que originó el citado de amparo, por la que se acordó la extinción de la relación arrendaticia litigiosa, procede dejar sin efecto la señalada anotación preventiva de la demanda de amparo y ordenar su cancelación registral.
3. Por diligencia de ordenación de 19 de junio de 2007 del Secretario de Justicia de la Sala Primera de este Tribunal, se dio traslado del escrito recibido al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la recurrente en amparo para que en el plazo de cinco días alegasen lo que a derecho convenga.
4. Mediante escrito registrado el 9 de julio de 2007, el Fiscal considera que debe accederse a lo solicitado por cuanto, concluido el proceso en vía constitucional y ordinaria, carece de sentido la existencia de la anotación preventiva, por lo que interesa su cancelación al amparo de lo dispuesto en los arts. 79.2 y 84 de la Ley hipotecaria.
5. No se formularon alegaciones por la representación de la recurrente en amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. La medida cautelar de la anotación preventiva de la demanda de amparo, como tiene declarado este Tribunal, “no exige ni presupone la suspensión de la efectividad de la resolución recurrida y, simplemente, anuncia registralmente frente a terceros,
la pendencia del proceso constitucional con sus eventuales consecuencias sobre los derechos inscritos” (ATC 164/1996, de 24 de junio). De modo que, concluido definitivamente el proceso de amparo, no es necesario —como en su escrito de alegaciones
sostiene el Ministerio Fiscal— el mantenimiento de la medida cautelar acordada durante la pendencia del proceso y mientras durase éste, habiendo cumplido la finalidad para la que fue adoptada. Procede, por consiguiente, acceder a la petición formulada
por la compañía mercantil Alquiler y Rehabilitación de Viviendas, S.A. y, en consecuencia, ordenar la cancelación registral de la anotación preventiva de la demanda de amparo acordada por Auto de esta Sala de 14 de julio de 2003 (ATC 257/2003), dictado
en el recurso de amparo núm. 7327-2002 en el que recayó la STC 199/2006, de 3 de julio.
En virtud de lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Ordenar la cancelación de la anotación preventiva de la demanda de amparo núm. 7327-2002 en el Registro de la Propiedad núm. 28 de Madrid, a cuyo efecto se librará el correspondiente oficio al Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de los de Madrid para
que adopte las medidas necesarias a fin de que se proceda a practicar la referida cancelación registral.
Madrid, a diez de septiembre de dos mil siete.
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