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Tribunal Constitucional de España

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Sala Primera. Auto 122/2017, de 18 de septiembre de 2017. Recurso de amparo 299-2013. Deniega la aclaración de la Sentencia 172/2016, de 17 de octubre, dictada en el recurso de amparo 299-2013, promovido por don Francisco de Asís Serrano.

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo núm. 299-2013 interpuesto por don Francisco de Asís Serrano, recayó la STC 172/2016, de 17 de octubre, por la que se estimaba el recurso, declarando vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo al acceso a los recursos (art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y determinando que para el restablecimiento de los derechos vulnerados cumplía declarar la nulidad del Auto de 30 de octubre de 2012 y de la Sentencia núm. 571/2012, de 29 de junio, ambos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, declarando asimismo la firmeza de la Sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 15/2011, de 13 de octubre, dictada en el procedimiento abreviado núm. 1-2011, que condenaba al recurrente en amparo a la pena de inhabilitación especial para el cargo de Magistrado, como autor de un delito de prevaricación judicial del artículo 447.3 del Código penal por el tiempo de dos años.

2. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el día 8 de marzo de 2017, el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de don Francisco de Asís Serrano Castro, formuló incidente de ejecución de la STC 172/2016, de 17 de octubre. Entendía el recurrente que dicha Sentencia no había sido adecuadamente ejecutada por cuanto, habiéndose solicitado la readmisión a la carrera judicial por parte del recurrente en amparo, dicha readmisión habría sido denegada por el Consejo General del Poder Judicial. En la fecha de interposición del incidente de ejecución, el Consejo General del Poder Judicial no había notificado al recurrente su decisión sobre la solicitud de readmisión a la carrera judicial.

3. Habiéndose tramitado oportunamente el incidente de ejecución, con la participación de quien ahora interpone el presente incidente de aclaración, mediante escrito registrado el 25 de mayo de 2017 en el que exponía sus alegaciones en relación con la desestimación del incidente de ejecución, la Sala Primera del Tribunal constitucional resolvió, mediante el ATC 105/2017, inadmitir el incidente de ejecución de la STC 172/2016 promovido por don Francisco de Asís Serrano Castro.

La Sala basa su decisión en un doble motivo. De un lado se considera que el incidente ha de ser inadmitido por no haberse aportado el acto recurrido, ni constar que tal acto haya sido notificado al recurrente antes de que se hubiera interpuesto el presente incidente. Y por otra parte, a mayor abundamiento, el Auto constata que el recurrente ha planteado por vía incidental una cuestión que no tiene que ver con la ejecución de la STC 172/2016, sino que aborda un problema de aplicación de las consecuencias legales aparejadas a una determinada condena penal, cuestión esta que podrá ser planteada y resuelta en la vía procesal oportuna en el marco de la jurisdicción ordinaria.

4. La representación procesal de doña Rosario Isabel Hinojosa, interesa la aclaración y, en su caso, que se subsane y/o complemente el ATC 105/2017, de 17 de julio, conforme a lo previsto en los artículos 80 y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y, subsidiariamente, en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y artículos 214 y 448 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Los puntos sobre los que demanda la aclaración y/o complemento se refieren: i) al nombre del Magistrado firmante, ponente del ATC 105/2017; ii) a la necesidad de que se declare plenamente ejecutada la STC 172/2016; iii) que se condene al recurrente en amparo, Sr. Serrano Castro, a las costas causadas por mala fe procesal y temeridad, al formular sin agotar las vías ordinarias y sin que le fuera notificado el acto recurrido, el incidente de ejecución.

II. Fundamentos jurídicos

Único. No procede acceder a la aclaración solicitada. Tal y como manifestó el Tribunal Constitucional en su ATC 328/2003, de 20 de octubre, el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, arbitra un cauce excepcional aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional [ex art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], permitiendo a esta Sala “aclarar algún concepto oscuro, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos y los aritméticos, sin que, por tanto, pueda servir ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica (por todas, STC 59/2001, de 26 de febrero, FJ 2), ni para reinterpretar la Sentencia pretendidamente aclarada o corregida, ni para rectificar errores de Derecho, por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos (entre otras muchas, STC 286/2000, de 27 de noviembre, FJ 2). Por ello, el llamado recurso de aclaración debe atenerse siempre a los supuestos taxativamente previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, limitándose a la función específica reparadora para la que se ha establecido (por todas, STC 218/1999, de 29 de noviembre)”.

Teniendo en cuenta lo anterior puede afirmarse que la solicitud de manifestación expresa del nombre del Magistrado o Magistrada ponente del Auto cuya aclaración se solicita no busca aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones, o rectificar errores. No se trata de una omisión en el ATC 105/2017, sencillamente porque los Autos de Sala, en los incidentes de ejecución, o en las respuestas a los recursos de súplica del Fiscal, por ejemplo, no identifican nunca al Magistrado ponente, que solo aparece identificado en las sentencias de este Tribunal, siendo esta la práctica procesal sostenida de este órgano constitucional.

En el mismo sentido puede afirmarse que tampoco ha lugar a la declaración adicional de la plena ejecución de la STC 172/2016, puesto que tal declaración se produjo en el ATC 105/2017, donde se decía expresamente que “el Tribunal no podría entender cercenada la eficacia de la situación jurídica declarada en la STC 72/2016, de 17 de octubre de 2016, en la medida en que el fallo de dicho pronunciamiento ha sido ya plenamente ejecutado”.

Por último, la cuestión relativa a imposición de las costas causadas por el demandante en amparo a la parte solicitante de la aclaración del Auto, al interponer el incidente de ejecución de la STC 172/2016, puede entenderse implícitamente desestimada por esta Sala. Como ha declarado este Tribunal en repetidas ocasiones (por todas, STC 188/2006, de 19 de junio, FJ 5), la condena en costas en los procesos de amparo solo cabe cuando se aprecia en el recurrente temeridad, mala fe o abuso de derecho, y el Tribunal constata en el Auto cuya aclaración se interesa la falta de diligencia del recurrente en amparo, sin extraer de dicha falta de diligencia la existencia de temeridad, mala fe o abuso de derecho.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar que no ha lugar a la aclaración solicitada.

Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 18/09/2017
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Deniega la aclaración de la Sentencia 172/2016, de 17 de octubre, dictada en el recurso de amparo 299-2013, promovido por don Francisco de Asís Serrano.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre), f. único
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 267 (redactado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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